ir al contenido principal
Buscar
URV

Trámites administrativos de los estudiantes de doctorado

En este espacio encontrarás toda la información necesaria para realizar cualquier trámite administrativo relacionado con tus estudios de doctorado en la URV. Los trámites están organizados por temas para que te resulte más fácil localizarlos y acceder a ellos.

Antes de empezar, puedes consultar las consideraciones generales para entender los requisitos, los plazos y la forma de presentar las solicitudes.

Datos de contacto

  • Escuela de Doctorado
  • Campus Catalunya. Edificio A2, planta 1
    Avenida Catalunya, 35 (43002) Tarragona
  • (0034) 977 256 596 / (0034) 977 558 831

Consideraciones generales

Los procedimientos concretos y los modelos de solicitud que deben seguir los estudiantes para cada trámite están publicados en esta web de la URV.

Presentación de solicitudes

Los modelos de solicitud están disponibles en la web. En cada procedimiento se explican los diferentes sistemas de presentación, en qué casos se deben presentar documentos originales y en cuáles se requiere que la solicitud esté registrada.

Las solicitudes deben presentarse telemáticamente y pueden hacerse:

  • En línea, a través de la tramitación telemática: acceso mediante los trámites en línea de la URV en la Intranet.
  • Si no tienes acceso a los trámites en línea de la URV, puedes hacer una instancia genérica en línea mediante el registro electrónico URV. Accede al enlace del Registro General de la URV, entra en "Acceso al registro electrónico" y realiza una "Instancia genérica".

Si la presentación solo puede hacerse de forma presencial, puede realizarse:

Será necesaria la identificación previa del solicitante, del representante legal o de la persona autorizada, mediante alguno de los siguientes documentos: DNI, pasaporte, carné de conducir o carné universitario.

Otras vías posibles de presentación de documentación en la URV, según la ley y a efectos de plazo:

  • Por correo ordinario. En el caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos deberá hacerse conforme al art. 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en un sobre abierto, para que la solicitud dirigida a la Universidad sea fechada y sellada antes de ser certificada. Si no consta este sello, la fecha válida será la de entrada en el Registro General de la Universidad.

  • En el registro de una administración pública estatal o de comunidad autónoma (no es válido el de una administración local).

  • En las representaciones diplomáticas o consulados de España en el extranjero.

Las solicitudes deben presentarse dentro de los periodos establecidos en el calendario de trámites administrativos aprobado anualmente en la normativa de matrícula de máster y publicado en la web en el procedimiento correspondiente.

  • Por correo ordinario. En el caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos deberá hacerse conforme al art. 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en un sobre abierto, para que la solicitud dirigida a la Universidad sea fechada y sellada antes de ser certificada. Si no consta este sello, la fecha válida será la de entrada en el Registro General de la Universidad.

  • En el registro de una administración pública estatal o de comunidad autónoma (no es válido el de una administración local).

  • En las representaciones diplomáticas o consulados de España en el extranjero.

Las solicitudes deben presentarse dentro de los periodos establecidos en el calendario de trámites administrativos aprobado anualmente en la normativa de matrícula de máster y publicado en la web en el procedimiento correspondiente.

Trámites en línea / vigencia del correo electrónico

La URV ofrece la posibilidad de gestionar telemáticamente algunos trámites administrativos.

Debe tenerse en cuenta, sin embargo, que para poder utilizar los trámites en línea es imprescindible que la URV disponga de una dirección de correo electrónico del estudiante.

A todos los estudiantes de la URV, durante su vida universitaria, se les asigna una dirección de correo electrónico institucional con el formato nombre.apellido1@estudiants.urv.cat, y esta dirección es la que se utilizará para las comunicaciones entre el estudiante y la URV, incluyendo los trámites en línea.

Dado que esta dirección institucional deja de estar operativa dos años después del último curso académico en el que el estudiante se haya matriculado, la URV, en su defecto, utilizará la dirección personal que figure en el expediente del estudiante.

En el caso de que un estudiante ya no disponga de la dirección de correo electrónico institucional y no haya facilitado en su momento una dirección electrónica personal, si desea utilizar los trámites en línea, deberá dirigirse a la secretaría de su centro para solicitar la incorporación de una nueva dirección de correo electrónico a sus datos personales, a través de la cual pueda realizar las gestiones.

Cómputo de plazos

Salvo indicación contraria, los plazos señalados por días se entenderán naturales.
Si el último día coincide en sábado o domingo, se prorrogará al lunes siguiente.
Durante el mes de agosto, los días se considerarán inhábiles.

Resolución

La resolución se notificará:

  • Siempre que sea posible, en el momento de la presentación o, como máximo, cinco días después de haber presentado la documentación completa.
  • En todo caso, en el plazo máximo legal de seis meses.

Notificación

Las resoluciones se notificarán preferentemente por vía electrónica.
Alternativamente, podrán comunicarse:

  • por correo certificado con acuse de recibo,
  • mediante recogida personal del estudiante, o
  • por un servicio de mensajería contratado por el interesado.

Las comunicaciones por correo electrónico se realizarán a través de la dirección institucional del estudiante.
Una vez titulado, las comunicaciones podrán dirigirse al correo personal, si el estudiante lo ha autorizado previamente.

Recurso a la resolución

En el caso de que se deniegue una solicitud o no se esté de acuerdo con el contenido de una resolución, la persona interesada puede presentar un recurso.

Un recurso administrativo es el acto mediante el cual el estudiante solicita a la URV que anule o modifique un acto administrativo dictado por la propia Universidad, y está regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La posibilidad y el tipo de recurso, así como el plazo en que pueden presentarse, deben constar explícitamente en el pie de la notificación de la resolución.

Emisión de documentos acreditativos

La emisión de certificados oficiales relativos a los datos del expediente académico y económico o a los estudios que cursa o ha cursado un estudiante/titulado conlleva el pago de una tasa de acuerdo con lo establecido en el decreto de precios, salvo el certificado supletorio del título, que es gratuito. En el momento de presentar la solicitud, se genera el recibo correspondiente, que la persona deberá abonar con tarjeta o en una de las entidades bancarias colaboradoras.

La emisión de un documento acreditativo de la matrícula o del expediente académico, cuando está destinado a determinados supuestos (traslado de expediente, becas de colaboración, etc.), no tiene ningún coste.

Todos los documentos acreditativos con Código de Verificación Segura (CVS) o firmados digitalmente se enviarán por correo electrónico a la persona interesada.

Los documentos que no incluyan CVS o firma digital deberán ser recogidos por:

  • la persona interesada,
  • un representante legal de la persona interesada,
  • una persona debidamente autorizada, o
  • un servicio de mensajería contratado, gestionado y a cargo de la persona interesada, que deberá presentar la correspondiente autorización del estudiante.

En caso de discrepancia entre las traducciones del sitio web o de los documentos, prevalecerá el texto redactado en la versión en catalán.