Declaración de equivalencia de estudios extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor/a
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CONCEPTO: Es el procedimiento, mediante el cual, se otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título con el cual se ha solicitado la declaración de equivalencia a nivel académico de doctor/a, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente.
Trámites para solicitarlo |
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Quién |
La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación. |
Qué |
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Cuándo |
En el momento en que se requiera. |
Dónde |
En el Registro General de la URV o en cualquiera de los registros auxiliares. |
Cómo |
Presentando la documentación siguiente:
Original y copia o copia ya compulsada por las autoridades competentes de:
Si el órgano competente, o las comisiones que correspondan lo consideran necesario, se puede solicitar otra documentación complementaria. Los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir determinados requisitos: ► Legalización de documentos académicos expedidos en el extranjero: Título de Doctor/a ► Traducción oficial de documentos académicos: Título de Doctor/a y Certificación académica de los estudios de doctorado (deben traducirse ambos documentos a catalán o español, independientemente del idioma en que hayan sido expedidos). |
Revisión de la documentación |
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Quién |
Escuela de Doctorado. |
Cuándo |
Una vez recibida la solicitud original y la documentación compulsada, entregada por el Registro. Se tiene que tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil. |
Cómo |
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Observaciones |
Si se detecta alguna carencia o que no se cumplan los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de 10 días subsane los errores. Si no lo hace en el plazo establecido, la Universidad Rovira i Virgili emitirá una resolución de desestimación. |
Resolución de la solicitud |
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Quién |
El rector de la Universitat Rovira i Virgili. |
Cuándo |
En el plazo de seis meses des de la presentación de la solicitud. Se tiene que tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil. |
Cómo |
La propuesta de informe razonado, favorable o desfavorable, sobre la solicitud será realizada por la Comisión Académica del programa de doctorado, más afín al título por el cual se solicita la declaración de equivalencia a nivel académico de doctor/a. La dirección de la Escuela de Doctorado, emitirá el acuerdo, acompañado del informe razonado, al Vicerrectorado competente en la materia, para que se someta a la aprobación de la Comisión de Política Académica de la URV. |
Observaciones |
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, sin perjuicio de poder interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar des de la notificación de la resolución. |
Expedición del certificado de equivalencia a nivel académico de doctor/a |
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Quién |
El rector de la Universidad Rovira i Virgili. |
Cuándo |
Una vez haya sido resuelta favorablemente la solicitud de equivalencia de título a nivel académico de doctor/a. Se tiene que tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil. |
Cómo |
La resolución favorable se acreditará mediante el correspondiente certicado de equivalencia de título a nivel académico de doctor/a expedido por el rector de la URV, de acuerdo con el modelo que determina el Consejo de Coordinación Universitaria, en versión bilingüe (catalán y castellano). En el certificado se hará constar el título extranjero en posesión de la persona interesada. Con carácter previo a su expedición, la persona interesada tendrá que pagar la tasa correspondiente, y la URV lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del MECD, a efectos de su inscripción en el Registro nacional de títulos. |
Observaciones |
La equivalencia de título a nivel académico de doctor/a al título de Doctor no implicará, en ningún caso la equivalencia o reconocimiento del título extranjero de grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión la persona interesada. |
Finalización del procedimiento: entrega de la Credencial |
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Quién |
El Servicio de Gestión Acadèmica. |
Cuándo |
Una vez expedido el certificado de equivalencia de título a nivel académico de doctor/a. Se tiene que tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil. |
Cómo |
El Servicio de Gestión Acadèmica lo notificará a la persona interesada, para que pase a recogerlo, previa comprobación que ha sido realizado el pago de la tasa correspondiente. La credencial se tiene que recoger personalmente por la persona interesada, o ésta ha de autorizar a otra persona mediante poder notarial. En ambos casos, será necesaria la presentación del DNI o pasaporte. |