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URV

Declaración de equivalencia de estudios extranjeros de educación superior al nivel académico de Doctor/a

  • CONCEPTO: Es el procedimiento, mediante el cual, se otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título con el cual se ha solicitado la declaración de equivalencia a nivel académico de doctor/a, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente.

Trámites para solicitarlo

Quién

La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.

Qué

  • Declaración de equivalencia de estudios a nivel académico de doctor/a de títulos extranjeros de educación superior, los estudios para la obtención de los cuales hayan sido cursados en universidades o instituciones de educación superior radicadas fuera de España.

  • Declaración de equivalencia de estudios a nivel académico de doctor/a de títulos extranjeros de educación superior, los estudios para la obtención de los cuales hayan sido cursados totalmente o parcialmente en España en centros debidamente autorizados por las administraciones españolas competentes.

Cuándo

En el momento en que se requiera.

Dónde

En el Registro General de la URV o en cualquiera de los registros auxiliares.

Cómo

Presentando la documentación siguiente:

Original y copia o copia ya compulsada por las autoridades competentes de:

  • Documento acreditativo de la identidad y nacionalidad de la persona que hace la solicitud, el cual ha de estar vigente y no haber superado la fecha límite de validez.

  • Título de Doctor, del cual se solicita la equivalencia a nivel académico de doctor/a o de la certificación acreditativa de su expedición, debidamente legalizado y traducido, oficialmente al catalán o castellano.

  • Certificación académica de los estudios que ha realizado la persona que realiza la solicitud para obtener el título de Doctor/a, traducida oficialmente al catalán o castellano, si procede, en la cual ha de constar, entre otros:

    • la duración oficial en años académicos

    • el plan/programa de estudios que ha seguido

    • las asignaturas cursadas, si es el caso

    • la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones, si es el caso

  • Un ejemplar de la tesis doctoral en el idioma en que se defendió.

  • Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, catalán o inglés, con indicación de los miembros del jurado y calificación.

  • Declaración responsable de no haber obtenido o solicitado la declaración de equivalencia a nivel académico de doctor/a en otra universidad espanyola del mismo título por el qual se solicita.

  • Una copia de la resolución emitida por la Universidad, si se ha solicitado la declaración de equivalencia a nivel académico de doctor/a para el mismo título de Doctor.

  • Justificante de abono de la tasa de equivalencia de título a nivel académico de doctor/a.

Si el órgano competente, o las comisiones que correspondan lo consideran necesario, se puede solicitar otra documentación complementaria.

Los documentos expedidos en el extranjero deben cumplir determinados requisitos:

► Legalización de documentos académicos expedidos en el extranjero: Título de Doctor/a

► Traducción oficial de documentos académicos: Título de Doctor/a y Certificación académica de los estudios de doctorado (deben traducirse ambos documentos a catalán o español, independientemente del idioma en que hayan sido expedidos).

Revisión de la documentación

Quién

Escuela de Doctorado.

Cuándo

Una vez recibida la solicitud original y la documentación compulsada, entregada por el Registro.

Se tiene que tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.

Cómo

  • Examinando que la documentación sea correcta y se ajuste, si procede, a los requisitos establecidos.

Observaciones

Si se detecta alguna carencia o que no se cumplan los requisitos establecidos, se requerirá a la persona interesada que en el plazo de 10 días subsane los errores.

Si no lo hace en el plazo establecido, la Universidad Rovira i Virgili emitirá una resolución de desestimación.

Resolución de la solicitud

Quién

El rector de la Universitat Rovira i Virgili.

Cuándo

En el plazo de seis meses des de la presentación de la solicitud.

Se tiene que tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.

Cómo

La propuesta de informe razonado, favorable o desfavorable, sobre la solicitud será realizada por la Comisión Académica del programa de doctorado, más afín al título por el cual se solicita la declaración de equivalencia a nivel académico de doctor/a.

La dirección de la Escuela de Doctorado, emitirá el acuerdo, acompañado del informe razonado, al Vicerrectorado competente en la materia, para que se someta a la aprobación de la Comisión de Política Académica de la URV.

Observaciones

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Tarragona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de recepción de la notificación, sin perjuicio de poder interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, a contar des de la notificación de la resolución.

Expedición del certificado de equivalencia a nivel académico de doctor/a

Quién

El rector de la Universidad Rovira i Virgili.

Cuándo

Una vez haya sido resuelta favorablemente la solicitud de equivalencia de título a nivel académico de doctor/a.

Se tiene que tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.

Cómo

La resolución favorable se acreditará mediante el correspondiente certicado de equivalencia de título a nivel académico de doctor/a expedido por el rector de la URV, de acuerdo con el modelo que determina el Consejo de Coordinación Universitaria, en versión bilingüe (catalán y castellano). En el certificado se hará constar el título extranjero en posesión de la persona interesada.

Con carácter previo a su expedición, la persona interesada tendrá que pagar la tasa correspondiente, y la URV lo comunicará a la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del MECD, a efectos de su inscripción en el Registro nacional de títulos.

Observaciones

La equivalencia de título a nivel académico de doctor/a al título de Doctor no implicará, en ningún caso la equivalencia o reconocimiento del título extranjero de grado o nivel académico equivalente del que esté en posesión la persona interesada.

Finalización del procedimiento: entrega de la Credencial

Quién

El Servicio de Gestión Acadèmica.

Cuándo

Una vez expedido el certificado de equivalencia de título a nivel académico de doctor/a.

Se tiene que tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.

Cómo

El Servicio de Gestión Acadèmica lo notificará a la persona interesada, para que pase a recogerlo, previa comprobación que ha sido realizado el pago de la tasa correspondiente.

La credencial se tiene que recoger personalmente por la persona interesada, o ésta ha de autorizar a otra persona mediante poder notarial. En ambos casos, será necesaria la presentación del DNI o pasaporte.