La universidad
La Defensora de la Comunidad Universitaria de la URV tiene como objectivo principal la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
La Universidad ha creado la institución del Defensor/a de la Comunidad Universitaria con la intención de hallar formas de solucionar conflictos con eficacia, en el seno de la misma Universidad y por medio de procedimientos ágiles, flexibles y gratuitos.
Se ha definido la naturaleza del Defensor/a de la Comunidad Universitaria con las siguientes características:
Desde 1994 existe la figura del Defensor/a de la Comunidad Universitaria en la URV. El primero fue el abogado y economista Matias Vives i March, que acabó su mandato en noviembre de 1999; después, la abogada Isabel Baixeras, quien finalizó la gestión en noviembre de 2004, y el abogado Francisco Zapater, hasta noviembre de 2009.
Actualmente, la figura y la función del Defensor/a de la Comunidad Universitaria están plenamente consolidadas en esta institución.
Montserrat Boronat Piqué nació en Reus en 1956 y reside en Tarragona.
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), tercera promoción (1973- 1977), durante el curso 1977-78 fue miembro del Claustro de la UAB en representación del alumnado. Posee un posgrado en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Estrasburgo (1979) y diploma de inglés preliminar por la Universidad de Cambridge (1984). Tiene un master en Gestión Urbanística por la Universidad Politécnica de Catalunya y el Centro de Política del Suelo y Valoraciones, que integra el Curso de Gestión Urbanística, el Curso de Reparcelaciones y Compensaciones Urbanísticas y el Curso de Gestión Urbanística y Medio Ambiente (1994-96).
Ejerce la profesión de abogada desde 1978. Pertenece al colegio de abogados de Reus (1981) y Tarragona (1982). Actualmente tiene el despacho en Reus.
El campo de su actividad profesional es el derecho penal, el derecho civil, el derecho de familia y el derecho administrativo, en las vertientes de asesoramiento jurídico a entidades públicas y a particulares. Ha intervenido profesionalmente, como acusadora y como defensora, en procedimientos penales ante los juzgados de instrucción, penales, audiencias provinciales y el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, y ha ejercido la dirección letrada en recursos contenciosos administrativos y en procedimientos civiles ante los juzgados, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya y el Tribunal Supremo.
Los Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili atribuyen al Defensor/a de la Comunidad Universitaria la función de defender los derechos de los miembros de la comunidad universitaria ante los órganos de gobierno, representación o administración de la Universidad.
Interviene de oficio o a instancia de parte, cuando advierte la vulneración efectiva de un derecho. Su actuación no está sometida a las instrucciones de ninguna autoridad académica u órgano de gobierno.
El ámbito de actuación del Defensor/a de la Comunidad Universitaria de la Universidad Rovira i Virgili es la Universidad misma.
En aquellos casos en que la actuación requerida exceda de este ámbito, podrá orientar a la persona interesada en relación con la petición de intervención de otros órganos de defensa de los derechos de la ciudadania.
El Defensor/a de la Comunidad Universitaria admite a trámite las peticiones o quejas en las que advierta que se ha producido una vulneración de derechos en el seno de la Universidad. No admite quejas anónimas, ni tampoco aquellas carentes de fundamento o pretensión. Tampoco puede intervenir en cuestiones ya juzgadas o en conflictos pendientes de resolución judicial.
Una vez admitida a trámite la queja o la petición de mediación, el Defensor/a de la Comunidad Universitaria emprende las actuaciones pertinentes para tratar de conseguir soluciones transigidas de los conflictos que se le planteen.
Cuando la mediación o la transacción no son posibles, la actuación del Defensor/a de la Comunidad Universitaria ante los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad adopta forma de recomendaciones.
El Defensor/a de la Comunidad Universitaria es designado por el Claustro Universitario mediante una mayoría de las tres quintas partes de los presentes, entre profesionales de reconocido prestigio que no formen parte de la comunidad universitaria, a iniciativa del rector, quien lo nombra y lo cesa, con un informe previo del Consejo Social. La duración de su mandato es de cinco años, sin posibilidad de renovación consecutiva.
Pueden hacer llegar sus quejas a la la Defensora de la Comunidad Universitaria de la Universidad Rovira y Virgili todas aquellas personas que pertenezcan a la comunidad universitaria: el profesorado, el alumnado y el personal de administración y servicios.
La formulación de una queja requiere la identificación de la persona interesada, con sus datos personales y universitarios, y con los requisitos que establece la Ley de procedimiento administrativo común. La queja ha de acompañarse de copia de los documentos a los cuales haga referencia.
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Montserrat Boronat, Defensora de la URV
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