Traslado de expediente. Desde otros estudios de grado o universidad a unos estudios de la URV (cuando se puedan reconocer un mínimo de 30 créditos)
Curso de aplicación: 2023-24
Trámites de la solicitud
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Quién
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La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.
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Dónde
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(*) Accediendo al enlace de “Registro en línea de otros trámites administrativos”
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Cuándo *
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- 1ª fase: del 1 de abril al 30 de abril.
- 2ª fase: del 10 al 17 de junio, solo en caso de plazas vacantes (consultad vuestro centro).
(*) Los periodos de solicitud pueden cambiar cada curso. Recomendamos que se consulten cada curso académico.
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Cómo
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Presentando la documentación siguiente:
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Solicitud dirigida al/a la responsable de la secretaría, que, si procede, la elevará al/a la decano/a o director/a del centro.
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Justificación documental de los motivos.
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Original y fotocopia del DNI.
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Acreditación académica de los estudios previos:
- Si los estudios se realizan en centros de la URV, la secretaría imprimirá internamente el expediente académico.
- Si los estudios se realizan en otras universidades, el estudiante deberá presentar el original o copia compulsada del certificado académico personal. En los estudios de grado debe constar la rama o ámbito de conocimiento al cual pertenecen los estudios de origen, la materia de la asignatura y la tipología de las asignaturas. En las asignaturas que no pertenezcan a la rama o ámbito de conocimiento del estudio, se deberá especificar la rama o ámbito concreto a la que pertenecen.
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Fotocopia de la publicación del plan de estudios cursado por el estudiante (siempre que sea posible, de la publicación oficial del BOE), en el caso de estudios realizados en otras universidades.
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Programas, sellados, de las asignaturas aprobadas (si los estudios se han realizado en otras universidades). Si los planes de estudios corresponden a los no renovados, es necesario indicar las horas lectivas. En los estudios de grado es necesario que consten las competencias y conocimientos que se superen con cada asignatura.
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Programas de las asignaturas inicialmente superadas, en el caso que las asignaturas de origen susceptibles de reconocimiento provengan de un reconocimiento anterior.
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Original y fotocopia del documento que acredite el tipo de exención, si procede (familia numerosa, etc.).
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Coste
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Se debe abonar el importe de la tasa de estudio de reconocimiento, que enviará la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el decreto de precios públicos vigente. (Esta tasa incluye la transferencia de los créditos no reconocidos.)
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Observaciones
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Por lo que se refiere a la baremación del expediente académico de los estudios previos:
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En la resolución de la solicitud, entre otros, se valorarán cuestiones académicas como la rama o ámbito de conocimiento de los estudios cursados, los estudios cursados, las calificaciones de acceso a la universidad, las calificaciones del expediente académico, etc. También se considerarán los motivos que provocan la petición de traslado. Se tendrá especial consideración en las solicitudes de deportistas de élite y alto rendimiento que, por motivos deportivos, se vean obligados a cambiar de residencia.
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En ningún caso puede ser objeto de reconocimiento la asignatura de Trabajo de Fin de Grado.
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La Junta de Centro debe aprobar los criterios y el número de plazas que tendrá en cuenta para aceptar las solicitudes de traslado y los debe hacer públicos. Estos criterios los debe ratificar, si procede, la correspondiente comisión delegada del Consejo de Gobierno (consultad los criterios específicos para cada centro/estudio).
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Es recomendable presentar la solicitud de traslado y, realizar, asimismo, la preinscripción universitaria.
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La admisión del traslado de expediente implica la adaptación al plan de estudios vigente.
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Los créditos correspondientes a asignaturas de estudios universitarios no finalizados que no hayan sido reconocidos serán transferidos de oficio al nuevo expediente académico, con efectos informativos.
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Si el estudiante, una vez admitido, supera más asignaturas en la convocatoria de septiembre, puede pedir ampliar el reconocimiento antes del 30 de septiembre.
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El RD 412/2014, de 6 de junio, por el cual se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarios oficiales de grado, condiciona el cambio de universidad y/o estudios oficiales españoles al reconocimiento previo de un mínimo de 30 créditos ECTS.
- Para poder cambiar de estudios desde un primero y segundo ciclo a unos estudios de grado que no se correspondan con los que han causado la extinción en la URV, se debe acceder mediante el proceso de preinscripción universitaria.
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Resolución de la solicitud
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Quién
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El/La decano/a o director/a del Centro.
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Cuándo
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Las solicitudes presentadas en primera fase se resolverán como máximo un mes después de haber finalizado el período y siempre que el estudiante haya presentado la solicitud y documentación completa, si procede.
Las solicitudes presentadas en segunda fase se resolverán como máximo hasta el 15 de septiembre.
* En el cumplimiento de estos plazos, se debe tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.
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Cómo
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Se notificará la resolución correspondiente a la persona interesada.
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Se actualiza el expediente del estudiante, si procede.
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Efectos económicos
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El estudiante debe abonar el importe de las asignaturas reconocidas, de acuerdo con lo establecido en el decreto de precios públicos vigente.
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El estudiante a quien se le conceda el traslado debe abonar los derechos de traslado en el centro de origen.
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Formalización de la matrícula
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Quién
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La persona interesada o debidamente autorizada.
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Cuándo
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Durante el período que le corresponda matricularse, que se hace constar en la misma resolución (la matrícula de los estudiantes admitidos por esta vía será durante el mes de setiembre).
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Cómo
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El estudiante se matricula de las asignaturas que quiere cursar durante el curso académico
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Efectos económicos
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El estudiante debe abonar el recibo generado para la formalización de su matrícula.
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Observaciones |
Si el estudiante aceptado no formaliza o anula posteriormente la matrícula, se entenderá que el traslado no tiene efecto. De oficio, la secretaría del centro lo devolverá a la universidad de origen y lo notificará.
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