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URV

Traslado de expediente. Para solicitar el cambio de campus o sede y continuar con los mismos estudios (cuando se puedan reconocer un mínimo de 30 créditos)

  • CONCEPTO: proceso que deben seguir los estudiantes de la URV que cursan o han cursado unos estudios de grado y quieren cambiar de campus o sede para continuar los mismos estudios. Sólo será posible valorar el traslado cuando se puedan reconocer un mínimo de 30 créditos.

Curso de aplicación: 2023-24 

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.

Dónde

A través de los trámites en línea (*) de la Intranet de la URV o del registro electrónico de la URV.

Si el estudiante no tiene acceso a los trámites en línea o al registro electrónico, podrá presentar presencialmente la solicitud en el punto de registro auxiliar de su campus.

(*) Accediendo al enlace de “Registro en línea de otros trámites administrativos

Cuándo *

  • 1ª fase: del 1 de abril al 30 de abril.
  • 2ª fase: del 10 al 17 de junio, sólo en caso de plazas vacantes (consultad vuestro centro).

(*) Los periodos de solicitud pueden cambiar cada curso. Recomendamos que se consulten cada curso académico.

Cómo

Presentando la documentación siguiente:

Coste

La solicitud de este trámite no tiene ningún coste (consultad, si es necesario, el apartado de efectos económicos de la resolución).

Observaciones

  • Sólo se puede solicitar el cambio a un campus o sede.

  • Por lo que se refiere a la baremación del expediente académico de los estudios previos, la secretaría imprimirá internamente los expedientes.

    • En las solicitudes presentadas en primera fase se considerarán las calificaciones obtenidas hasta la fecha de finalización de este plazo (30 de abril). 

    • En las solicitudes presentadas en segunda fase se considerarán las calificaciones obtenidas hasta la fecha de cierre de actas.

  • Es recomendable pedir el traslado de expediente y, realizar, asimismo, la preinscripción universitaria.

                                                  

Resolución de la solicitud

Quién

El/La decano/a o director/a del Centro.

 Cuándo

Las solicitudes presentadas en primera fase se resolverán como máximo un mes después de haber finalizado el período y siempre que el estudiante haya presentado la solicitud y documentación completa, si procede.

Las solicitudes presentadas en segunda fase se resolverán como máximo hasta el 15 de septiembre.

* En el cumplimento de estos plazos, se deberá tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.

 Cómo

Se debe notificar a la persona interesada la resolución correspondiente, que debe contener la aceptación o la denegación del cambio de campus o sede, con la indicación clara que no tendrá reconocimiento académico hasta que no haya formalizado la matrícula en el nuevo campus o sede.

Efectos económicos

Los estudiantes a los que se les ha concedido el cambio deben abonar los derechos de traslado en el campus o sede de origen.

Observaciones

La junta de centro debe aprobar los criterios y el número de plazas que tendrá en cuenta para aceptar las solicitudes de cambio de campus o sede. Estos criterios deben ser ratificados, si procede, por la correspondiente comisión delegada del Consejo de Gobierno.

                                                 

Formalización de la matrícula

Quién

La persona interesada o debidamente autorizada.

Cuándo

Durante el período que le corresponda matricularse, que se hace constar en la misma resolución (la matrícula de los estudiantes admitidos por esta vía será durante el mes de setiembre).

Cómo

El estudiante se matricula de las asignaturas que quiere cursar durante el curso académico.

Efectos económicos

El estudiante debe abonar el recibo generado para la formalización de su matrícula.

Observaciones

Si el estudiante aceptado no formaliza o anula posteriormente la matrícula, se entenderá que el traslado no tiene efecto. De oficio, la secretaría del centro lo devolverá a la universidad de origen y lo notificará.