Traslado de expediente. Para solicitar el cambio de campus o sede y continuar con los mismos estudios (cuando se puedan reconocer un mínimo de 30 créditos)
- CONCEPTO: proceso que deben seguir los estudiantes de la URV que cursan o han cursado unos estudios de grado y quieren cambiar de campus o sede para continuar los mismos estudios. Sólo será posible valorar el traslado cuando se puedan reconocer un mínimo de 30 créditos.
Curso de aplicación: 2023-24
Trámites de la solicitud |
|
---|---|
Quién |
La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación. |
Dónde |
A través de los trámites en línea (*) de la Intranet de la URV o del registro electrónico de la URV. Si el estudiante no tiene acceso a los trámites en línea o al registro electrónico, podrá presentar presencialmente la solicitud en el punto de registro auxiliar de su campus. (*) Accediendo al enlace de “Registro en línea de otros trámites administrativos” |
Cuándo * |
(*) Los periodos de solicitud pueden cambiar cada curso. Recomendamos que se consulten cada curso académico. |
Cómo |
Presentando la documentación siguiente: |
Coste |
La solicitud de este trámite no tiene ningún coste (consultad, si es necesario, el apartado de efectos económicos de la resolución). |
Observaciones |
|
Resolución de la solicitud |
|
---|---|
Quién |
El/La decano/a o director/a del Centro. |
Cuándo |
Las solicitudes presentadas en primera fase se resolverán como máximo un mes después de haber finalizado el período y siempre que el estudiante haya presentado la solicitud y documentación completa, si procede. Las solicitudes presentadas en segunda fase se resolverán como máximo hasta el 15 de septiembre. * En el cumplimento de estos plazos, se deberá tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil. |
Cómo |
Se debe notificar a la persona interesada la resolución correspondiente, que debe contener la aceptación o la denegación del cambio de campus o sede, con la indicación clara que no tendrá reconocimiento académico hasta que no haya formalizado la matrícula en el nuevo campus o sede. |
Efectos económicos |
Los estudiantes a los que se les ha concedido el cambio deben abonar los derechos de traslado en el campus o sede de origen. |
Observaciones |
La junta de centro debe aprobar los criterios y el número de plazas que tendrá en cuenta para aceptar las solicitudes de cambio de campus o sede. Estos criterios deben ser ratificados, si procede, por la correspondiente comisión delegada del Consejo de Gobierno. |
Formalización de la matrícula |
|
---|---|
Quién |
La persona interesada o debidamente autorizada. |
Cuándo |
Durante el período que le corresponda matricularse, que se hace constar en la misma resolución (la matrícula de los estudiantes admitidos por esta vía será durante el mes de setiembre). |
Cómo |
El estudiante se matricula de las asignaturas que quiere cursar durante el curso académico. |
Efectos económicos |
El estudiante debe abonar el recibo generado para la formalización de su matrícula. |
Observaciones |
Si el estudiante aceptado no formaliza o anula posteriormente la matrícula, se entenderá que el traslado no tiene efecto. De oficio, la secretaría del centro lo devolverá a la universidad de origen y lo notificará. |