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URV

Marco legal y normativa

Una de las características de esta primera década del siglo XXI es la sensibilización de nuestra sociedad por la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres. Esta sensibilización ha sido impulsada especialmente por la Unión Europea, que ha manifestado una preocupación prioritaria aprobando disposiciones e implementando políticas de acceso y promoción de mujeres que han dado resultados indiscutibles.

Las directivas de la Comisión Europea 2002/73/CE y 2004/113/CE van dirigidas en este sentido. El 28 de septiembre de 2005, a propuesta de la Comisión Europea, se creó el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, destinado a convertirse en una herramienta de difusión de información, intercambio de buenas prácticas y desarrollo de instrumentos metodológicos para promover la integración de la igualdad.

Nuestro marco jurídico constitucional plasma de forma firme principios dirigidos específicamente a la igualdad. No sólo el artículo 14 de la Constitución española establece el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, sino que, además, el artículo 9.2 de la propia Constitución obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para la igualdad de las personas y el artículo 35 se refiere también al trabajo ya la promoción a través del trabajo como derecho y como deber que no admiten discriminación por razón de sexo. Además la ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la necesidad de que los poderes públicos adquieran un compromiso con la efectividad de las medidas transformadoras que tengan por objetivo la igualdad de trato y de oportunidades, y obliga a la Administración pública a evaluar, periódicamente, sus ámbitos de actuación.

La igualdad de mujeres y hombres

L'Estatut de Catalunya consagra el valor de la igualdad de mujeres y hombres en el artículo 4.3, el derecho a la no discriminación en el artículo 15.2, y el derecho a la participación en el ámbito público y privado en el artículo 19.2. Además, el artículo 41 del Estatuto de Cataluña obliga a los poderes públicos a garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la transversalidad en la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas. El artículo 44 también establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la calidad del sistema de enseñanza, a través del impulso, entre otros, del valor social de la igualdad.

Estos valores también se reflejan en el Estatuto de la URV (Decreto 202/2003, de 26 de agosto), concretamente el artículo 4 recoge este propósito: "La Universidad se rige por los principios de 39; autonomía, libertad, democracia, justicia, igualdad y no discriminación, independencia y pluralidad. La comunidad universitaria, y en especial los órganos de gobierno de la Universidad, deben dar plena efectividad a estos principios."

La modificación de la Ley orgánica de universidades aprobada en marzo de 2007 (BOE número 89, de 13 de abril de 2007) introduce en todo su articulado una sensibilidad sobre la igualdad entre mujeres y hombres que la Ley orgánica de 2001 no tenía. La nueva Ley explicita que la igualdad de trato de mujeres y hombres y la igualdad de oportunidades son un valor que las universidades deben incorporar en su estructura y funcionamiento como un objetivo propio y deben proyectar también a la sociedad que las envuelve. En concreto, la disposición adicional duodécima de la LOM-LOU establece que las universidades contarán entre sus estructuras de organización con unidades de igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre hombres y mujeres.