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URV

Superación del límite máximo de créditos matriculados por curso

  • CONCEPTO: solicitud expresa para poder exceder el número máximo de créditos establecidos en la normativa de permanencia para la matrícula de un curso académico.

 Curso de aplicación: 2026-27

 

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada.

Dónde

Presentando la solicitud a través de los trámites en línea de la URV o del registro electrónico de la URV. 

Cuándo

  • Período ordinario: 

    • En estudios de grado: desde el 2 de mayo hasta el 30 de septiembre.

    • En estudios de máster: desde el 2 de mayo hasta el 31 de octubre.

  • Período extraordinario: 

    • En estudios de grado: durante el mes de febrero (pendiente de concretar el calendario). 

    • En estudios de máster: del 5 al 20 de febrero.

Cómo

Mediante la presentación de la siguiente documentación:

Coste

Si se puede autorizar y formalizar el trámite solicitado, se debe abonar el importe de la tasa de modificaciones de matrícula, si procede, que emite la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el decreto de precios públicos vigente.

Observaciones

Se recomienda que se tramite la solicitud antes del periodo de matrícula asignado.

En caso de que el estudiante quiera superar los 78 créditos máximos establecidos, el centro excepcionalmente, podrá autorizarlo teniendo en cuenta su expediente académico y otras circunstancias que lo justifiquen.

En el caso de itinerarios curriculares correspondientes a dobles titulaciones de grado, el  límite máximo que pueden matricular los estudiantes por curso académico, será igual al número de créditos del curso con mayor número de créditos de cada itinerario.

                                           

 

Resolución de la solicitud:

Quién

El/la decano/a o director/a del Centro.

Cuándo

Siempre que sea posible, en el momento de presentación de la solicitud. Como máximo, cinco días hábiles después de haber presentado la solicitud y documentación completa, si procede.

* En estos plazos, se debe tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil

Cómo

Período ordinario:

En el caso de resolución favorable, la secretaria se pondrá en contacto con la persona interesada a través del correo electrónico institucional (****(ELIMINAR)@estudiants.urv.cat) i se le indicará como proceder.

  • Si el estudiante no se ha matriculado:

    Deberá automatricularse hasta un máximo de 78 créditos el día y hora asignado y una vez haya recibido la autorización por correo electrónico deberá responder a la secretaria indicando las asignaturas que quiere añadir a su matrícula. (*)

  • Si el estudiante ya se ha matriculado:

    Una vez haya recibido la autorización por correo electrónico deberá responder a la secretaria indicando las asignaturas que quiere añadir a su matrícula. (*)

Período extraordinario en estudios de grado:

  • Si se ha solicitado y autorizado previamente, podrá automatricular, en el período que corresponda, excediendo el límite de los 78 créditos.

Periodo extraordinario en estudios de máster:

En caso de resolución favorable, la secretaría se pondrá en contacto con la persona interesada mediante un correo electrónico enviado a la dirección institucional (****@estudiants.urv.cat) y le facilitará las indicaciones correspondientes.

(*) Siempre que el estudiante haya solicitado la superación del límite de créditos máximos por curso antes de haber transcurrido los 5 días naturales desde que realizó su matrícula, no procederá la aplicación de la tasa de modificaciones y ampliaciones de matrícula.

En el caso de resolución desfavorable, se entregará la notificación de la resolución correspondiente a la persona interesada.

Efectos económicos

El estudiante deberá abonar el recibo generado por la formalización de su matrícula y/o el resultante de la modificación.

 En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.