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URV

Documentación de nuevo acceso - Doctorado

Los candidatos preinscritos en un programa de doctorado que hayan subido al gestor documental la documentación necesaria para el acceso y la admisión con los requisitos exigidos, y que estén en condiciones de formalizar la matrícula deben presentar en la Secretaría de Centro/campus correspondientes, excepto los siguientes documentos originales:

DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR TODOS LOS DOCTORANDOS (excepto los titulados URV):
  • Documento de identidad en vigor:
    • Estudiantes de nacionalidad española no es necesario aportar el documento de identidad, dado que la URV lo validará mediante consulta a la administración correspondiente vía interoperabilidad.
    • Estudiantes extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea: adjuntar original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del documento nacional de identidad de su país, pasaporte o NIE*, que no puede haber superado la fecha límite de validez.
      * En caso de que se acredite el NIE, éste tiene que ir acompañado del documento nacional de identidad del país o pasaporte, donde aparezca la fotografía y fecha de caducidad del documento.
    • Estudiantes extranjeros de países de fuera de la Unión Europea: adjuntar original y fotocopia, o fotocopia compulsada, del pasaporte o TIE, que no puede haber superado la fecha límite de validez.
  • Documentos académicos acreditativos.
            Título/s de acceso al doctorado
    • Titulados de universidades estatales: no será necesario este documento porque la URV lo verifica a través del registro de títulos del Ministerio correspondiente. En caso de que la Universidad no pueda verificarlo, se realizará una consulta interna o se reclamará al candidato o candidata el justificante de haber pagado los derechos de expedición (el original y la fotocopia o fotocopia compulsada).
    • Titulados de otros países: original y fotocopia o fotocopia compulsada. En estos casos, es necesario que los documentos cumplan los siguientes requisitos:

      • Estar traducidos oficialmente al catalán o al castellano (según instrucciones MAEC), excepto aquellos emitidos originalmente en inglés o los traducidos oficialmente a este idioma por traducción legalizada, si procede.
      • Estar legalizados, salvo que el título de acceso se haya obtenido en un Estado miembro de la UE, firmante del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de un acuerdo bilateral con la UE.

  • Otros documentos específicos de cada programa de doctorado.

En el caso de los documentos que se pueden presentar compulsados, deben seguirse las instrucciones establecidas por la Secretaría General de la URV.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LOS DOCTORANDOS SIGUIENTES:
  • Con título de familia numerosa expedido fuera de Catalunya: original y fotocopia o fotocopia compulsada* del título de familia numerosa.
  • Víctimas de actos terroristas, víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja o con discapacidad igual o superior al 33% de fuera de Catalunya: original y fotocopia o fotocopia compulsada* de la documentación acreditativa de estas condiciones.
  • Beneficiarios/as de la prestación de ingresos mínimos vital: original y fotocopia o fotocopia compulsada* de la documentación acreditativa de esta condición.
  • Víctimas de violencia machista fuera del ámbito de la pareja: original y fotocopia o fotocopia compulsada* de la acreditación para las estudiantes víctimas de violencia machista fuera del ámbito de la pareja (PVM) emitida por la AGAUR.

*No será necesaria fotocopia o fotocopia compulsada si el estudiante hace llegar documentación en formato electrónico siempre que se pueda validar la integridad del documento mediante CSV o equivalente.

TENED EN CUENTA QUE:

  • Los doctorandos extranjeros que hayan de realizar cualquier transacción económica (p.ej. solicitar beca), deben disponer de número de identificación de extranjeros (NIE) y deben aportarla; durante los estudios en la URV constará como documento identificativo este NIE.
     
  • Las condiciones que dan derecho a exención de importe/s en la matrícula deben cumplirse en la fecha de inicio de la prestación de la actividad académica (1 de octubre de 2025), con independencia de la fecha de matrícula.