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URV

Canal interno de denuncias

Introducción

El canal interno de denuncias de la URV es el medio preferente para informar sobre cualquier vulneración del ordenamiento jurídico, de acuerdo con el ámbito de aplicación material y personal establecido en el Reglamento del canal interno de denuncias de la URV. Este canal garantiza la confidencialidad, la protección de los datos personales y el secreto de las comunicaciones.


¿Cuáles son los objetivos?

  • Fomentar y mejorar el buen gobierno y las buenas prácticas en la gestión pública ética de la URV.
  • Garantizar un canal interno seguro de comunicación entre las personas informantes y la URV.
  • Proteger de forma eficaz a las personas informantes para facilitar y garantizar una comunicación fluida y de confianza.
  • Dar cumplimiento a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, así como al Reglamento del canal interno de denuncias de la URV.

¿Qué puede denunciarse?

  • Cualquier vulneración del ordenamiento jurídico en las siguientes materias:
    • Uso o destino irregular de fondos públicos gestionados por la Universidad, de acuerdo con el Plan de Integridad Institucional y las medidas antifraude de la URV.
    • Contratación del sector público.
    • Personal al servicio de las administraciones públicas.
    • Ayudas y subvenciones concedidas por la Universidad.
    • Protección de la privacidad y de los datos personales.
    • Medio ambiente.
    • Salud y seguridad en el trabajo.
    • Protección de la persona denunciante, en los términos establecidos en el Reglamento del canal interno de denuncias de la URV y en la normativa aplicable, siempre que la vulneración constituya una infracción penal o una infracción administrativa grave o muy grave.
    • Las demás materias previstas en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937.
    • Cualquier otra vulneración del ordenamiento jurídico tipificada como infracción administrativa grave o muy grave conforme al Reglamento del canal interno de denuncias.

¿Quién puede presentar una denuncia?

Cualquier persona que, en el momento de la denuncia, tenga o haya tenido la condición de personal docente e investigador (PDI), personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS), participante en procesos selectivos de personal, becario, trabajador autónomo, trabajador al servicio de contratistas, subcontratistas o proveedores de la Universidad, voluntario, o cualquier otra persona incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023.


¿Cómo funciona?

  • Cualquier persona incluida en el ámbito de aplicación del Reglamento del canal interno de denuncias puede presentar una comunicación a través del canal.
  • Las comunicaciones pueden ser anónimas y son confidenciales. No podrán derivarse consecuencias perjudiciales ni represalias para la esfera personal o profesional de la persona informante, siempre que concurran la verosimilitud de los hechos y la buena fe.
  • Las denuncias presentadas serán comprobadas, salvo que resulte evidente su falta de fundamento.
  • Se garantiza la confidencialidad en la gestión de las comunicaciones. Ello no impide la cesión de datos a los juzgados y tribunales que los requieran en el ejercicio de su función jurisdiccional, o al Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus funciones de investigación.
  • El canal garantiza la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información. Ninguna persona ajena a su gestión puede acceder a ella.
  • Las comunicaciones presentadas a través del canal interno de denuncias no implican el inicio de un procedimiento administrativo ni tienen la consideración de presentadas en el Registro General de la URV.
  • La persona informante no adquiere la condición de interesada en un procedimiento administrativo. Asimismo, las comunicaciones no constituyen el ejercicio del derecho de petición, del derecho de acceso ni equivalen a consultas, sugerencias o incidencias.
  • Las comunicaciones destinadas a defender derechos e intereses legítimos deberán presentarse por los cauces específicamente previstos para ello.

La denuncia puede presentarse por los siguientes medios:5r

a) Por escrito

A través del canal interno de denuncias enlazado en esta página web. Es importante que la persona denunciante conserve el código de registro aleatorio generado por la herramienta para futuras comunicaciones con el órgano responsable de la resolución y para realizar el seguimiento de la denuncia. La denuncia puede ser anónima.

b) De forma verbal

Llamando al teléfono +34 977 558 221. También puede presentarse por videoconferencia, previa cita solicitada en el mismo teléfono o mediante correo electrónico a denunciainterna@urv.cat. En este caso, la comunicación no puede ser anónima.

c) Presencialmente

Mediante cita previa solicitada por correo electrónico a denunciainterna@urv.cat. En este caso, la comunicación no puede ser anónima.


¿Cómo se tramita la denuncia?

  1. Presentación de la denuncia por cualquiera de los canales habilitados.
  2. Admisión a trámite, inadmisión o remisión a otro órgano competente.
  3. Instrucción (entrevistas e informes técnicos).
  4. Resolución mediante informe de la Comisión Antifraude.

¿Cómo se tramita la denuncia?

La Oficina Antifraude de Cataluña está específicamente orientada a preservar la transparencia y la integridad de las administraciones públicas y del personal al servicio del sector público en Cataluña.

Su principal objetivo es prevenir e investigar posibles casos de uso o destino fraudulento de fondos públicos, así como cualquier aprovechamiento ilícito derivado de situaciones de conflicto de intereses o del uso indebido de información obtenida en el ejercicio de funciones públicas.