ir al contenido principal
Buscar
URV

Procesos de la gestión de Doctorado - Gestión de procedimientos administrativos

Reconocimiento de la Suficiencia investigadora
(Únicamente para estudios de doctorado regulados por el RD 778/98)

  • CONCEPTO: proceso por el cual se solicita, una vez superados los 32 créditos mínimos del programa de doctorado, la valoración dels conocimientos adquiridos por el doctorando que ha seguido los estudios de acuerdo con el RD778/98
CONSIDERACIONES GENERALES Una vez el doctorando haya superado los períodos de docencia y de investigación se hará una valoración de los conocimientos adqueridos por el doctorando/a en los diferentes cursos, seminarios y el trabajo de investigación tutelados realizados, en una exposición pública frente a un tribunal único para cada programa.

Este acto tiene lugar normalmente durante el curso académico siguiente a la superación del periodo de investigación y en caso alguno puede efectuarse en el mismo curso que se haya iniciado el programa. El departamento fija el periodo en qué tendrá lugar la exposición, y comunica a los doctorandos la fecha concreta en qué deberán actuar y el lugar en el cual se celebrará la sesión pública.

El tribunal propuesto por el/s departamento/s coordinador/s y responsable/s del programa debe ser aprobado por la Comisión de Posgrado y Doctorado. Debe estar formato por tres miembros doctores, uno de ellos debe ser ajeno al departamento o departamentos antes mencionados; estos deben ser investigadores activos de la Universitat Rovira i Virgili y, en el caso de no pertenecer a la mencionada Universidad, deben cumplir unos requisitos similares. Estos últimos pueden ser de otra Universidad o del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. uno de los miembros propuestos de este tribunal debe tener la condición de catedrático de universidad y actuará de presidente. La propuesta debe incluir también tres miembros suplentes

Ver el apartado Procedimiento Suficiéncia Investigadora Tribunal Unico para la Evaluación del DEA

Trámites para solicitarlo:
Quién: El doctorando una vez superados los períodos de docencia y investigación, que ha seguido los estudios regulados por el RD778/98
Dónde: A la secretaria del departamento responsable del programa
Cuándo: Durante el curso académico siguiente a la superación del período de investigación y a partir de que el departamento tenga establecido el dia y hora de celebración del Tribunal Único.
Como: Presentando los documentos siguientes:

Solicitud pidiendo someterse a la valoración del Tribunal Único .
• Si procede, documentos que establezca el Departamento.

Observaciones: Ver el apartado Procedimiento Suficiencia Investigadora Tribunal Único para la Evaluació del DEA
Resolución de la solicitud:
Quién: El/los departamento/s responsable/s del programa
Cuándo: En el momento que el departamento compruebe que los doctorandos han superado el Periodo de Docencia y el Periodo de Investigación del programa de doctorado .
Como: Devolviendo a los doctorandos la solicitud y comunicándolos la fecha concreta en que deberán actuar y el lugar dónde se celebrará la exposición pública ante el Tribunal Único.
Observaciones: Con la solicitud, el doctorando tendrá que dirigirse a la Escuela de Postgrado y Doctorado, con el soporte técnico del Servicio de Gestión Académica o secretaria de centro para la expedición de la tasa de examen de suficiencia investigadora. 
Si procede, se debe presentar el título de família numerosa para poder aplicar el tipo de exenció correspondiente (único descuento aplicable para este concepto)
Finalización del proceso:
Quién: El doctorando.
Dónde: A la Escuela de Postgrado i Doctorado, con el soporte técnico del Servicio de Gestión Académica
Como: Entregando el justificante conforme se han abonado las tasas establecidas en el Decreto de Precios, con la correspondiente ráfaga bancaria.
Observaciones: En el supuesto que la calificación sea No apto/a, el doctorando deberá solicitar de nuevo la participación para examinarse de la suficiencia investigadora y abonar las tasas correspondientes.

Los doctorandos que hayan abonado la tasa de examen de suficiencia investigadora y que por motivos personales no puedan presentarse, deberán abonar nuevamente esta tasa para poder presentarse a otra convocatoria.