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URV

Anulación total de matrícula por interés personal a partir del inicio de la actividad académica y hasta el 15 de noviembre

  • CONCEPTO: cese de los efectos académicos y administrativos de la matrícula previamente formalizada con la consiguiente pérdida de los derechos de examen, de la condición de estudiante y de los beneficios que este estatus conlleva.

Curso de aplicación: 2023-24

 

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.

Dónde

En la secretaría de gestión académica de campus/centro donde se realizan los estudios.

La solicitud también se podrá presentar a través de los trámites en línea de la URV o del registro electrónico de la URV. 

Cuándo

  • A partir del inicio de la actividad académica y hasta el 15 de noviembre.

Cómo

Presentando la documentación siguiente:

Coste

La solicitud de este trámite no tiene coste (ver, si es necesario, los efectos económicos de la resolución).

                                       

 

Resolución de la solicitud

Quién

El/La responsable de la secretaría.

Cuándo

Siempre que sea posible, en el momento de la presentación de la solicitud. Como máximo 5 días después de haber presentado la solicitud y la documentación completa, si es necesario. En este plazo, se debe tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.

Cómo

  • Se entregará la notificación de la resolución correspondiente a la persona interesada y, si procede, se actualizará el expediente del estudiante.

  • Se regularizará informáticamente la anulación de la matrícula.

Efectos económicos

  • Para poder hacer efectiva la anulación deberá estar al corriente de pago del 40% del precio de los créditos más las tasas, seguros y servicios voluntarios, si procede.

  • Si el estudiante ha hecho efectivo el importe de la matrícula con pago único, se le devolverá el 60% del precio de los créditos.

  • Si el estudiante se matriculó con la condicionalidad de solicitante de beca, se regularizará la matrícula eliminando esta condicionalidad y deberá pagar el 40 % de los créditos matriculados.
     
  • Para poder hacer efectiva la anulación solicitada, será necesario estar al corriente de pago de la regularización que corresponda.
  • Si no se abonan los importes de los recibos que correspondan (40% del precio de los créditos más las tasas, seguros y servicios voluntarios, si procede) en los plazos establecidos, estos recibos serán reclamados en fase de impago y no se hará efectiva la anulación solicitada. Los estudiantes que se encuentren en esta situación serán considerados suspendidos temporalmente. Durante el periodo en que se encuentren en suspensión temporal no se les podrá expedir certificados, expedientes académicos ni el título. No podrán tampoco retomar sus estudios en la universidad en cursos posteriores sin abonar previamente los importes pendientes. El decreto de precios públicos lo establece para la misma universidad o para cualquier otra universidad catalana.

  • Una vez hecha efectiva la anulación, no se devolverán las cantidades abonadas por el estudiante en concepto de matrícula (tasas, seguros, servicios voluntarios y 40% del precio de los créditos), ni el importe de la tasa de estudio de convalidación, adaptación, transferencia y reconocimiento de créditos de plan de estudios, ni los importes abonados en concepto de créditos reconocidos/convalidados.

Observaciones

  • La anulación de la matrícula conlleva la pérdida de la plaza y el cese de los efectos académicos y administrativos de la matrícula efectuada.

    • A los estudiantes de nuevo acceso se les devolverán los documentos entregados en el momento de la matrícula. Para iniciar cualquier estudio universitario, deberán realizar nuevamente la preinscripción oficial.

    • El resto de estudiantes, para continuar los mismos estudios deberán solicitar reemprender los estudios.

  • Si el estudiante ha solicitado beca, esta solicitud también quedará anulada. Si ya ha percibido las ayudas vinculadas a la beca, deberá devolverlas.