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URV

Criterios de traslado a la Escuela Universitaria de la Salud y el Deporte, Terres de l'Ebre (EUSES-TE)

Tal y como se establece en el RD 412/2014 solo será posible valorar el cambio de universidad y de estudios en aquellos casos en los que se le reconozca al estudiante, previamente, un mínimo de 30 créditos.

Plazas ofertadas

  • Reconocimiento de 30 a 90 créditos: 5 plazas
  • Reconocimiento de más de 90 créditos: 5 plazas

Total

10 (1) plazas

Peticiones de traslado

El centro resolverá las peticiones de traslado de expediente que:

  • El promedio del expediente académico de origen sea igual o superior a la última nota de acceso de referencia del grado en Fisioterapia.(2) (3)
  • Una vez realizado el estudio del reconocimiento de créditos, se le reconozcan un mínimo de 30 créditos ECTS.

Criterios de preferencia

1. Tendrán preferencia los alumnos que cursen la misma titulación que la que pidan al efectuar el traslado, con independencia de la universidad española donde cursen la enseñanza.

2.  Tendrán preferencia los alumnos que cursen estudios de la misma rama de conocimiento.

3. Tendrán preferencia con acceso por convalidación de estudios extranjeros realizados en países del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).(4)

4. Tendrán preferencia con acceso por convalidación de estudios extranjeros realizados en países de fuera del EEES.(4)

Criterios de admisión

 

1. En primer lugar, en cada uno de los criterios de admisión se tendrán en cuenta, primero, a los alumnos con residencia en la provincia de Tarragona, después, a los residentes en el resto de Cataluña y, finalmente, a los residentes en el resto de España.

2. En segundo lugar, se priorizarán las solicitudes según la media de su expediente académico.

Observaciones

(1) El número de plazas se revisará en función del impacto de los traslados en nuestro centro.

(2) El cálculo de la media del expediente académico de los alumnos procedentes de universidades españolas se realizará según el RD 1125/2003. Se sumarán los créditos superados y se multiplicarán por el valor de la calificación que corresponda, dividiendo por el número de créditos totales superados durante sus estudios. No se realizará el reconocimiento de créditos de las solicitudes que no tengan la nota media o la equivalencia de nota media exigida.

Los reconocimientos de créditos, cuando no exista calificación, no se tendrán en cuenta a efectos de la ponderación.

Los alumnos con estudios realizados en el extranjero deben aportar el documento de declaración de equivalencia de nota media que expide la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Sin este documento no podrá valorarse la solicitud.

(3) Esta nota se revisará cada curso en función de la evolución de la nota de corte de los alumnos que accedan por preinscripción a nuestras enseñanzas.

(4) Pueden solicitar la convalidación de estudios extranjeros las titulaciones de origen del ámbito de la Fisioterapia y de las Ciencias de la actividad física y del deporte para el grado correspondiente, determinadas por el responsable de enseñanza. El centro en función podrá aceptar solicitudes de traslados en las que se aleguen situaciones de carácter grave y debidamente justificadas, solo a aquellos estudiantes que accedan a la universidad por convalidación de estudios extranjeros.

Plazas ofertadas

  • Reconocimiento de 30 a 90 créditos: 5 plazas
  • Reconocimiento de más de 90 créditos: 5 plazas

Total

10 (1) plazas

Peticiones de traslado

El centro resolverá las peticiones de traslado de expediente que:

  • El promedio del expediente académico de origen sea igual o superior a la última nota de acceso de referencia del grado en Fisioterapia.(2) (3)
  • Una vez realizado el estudio del reconocimiento de créditos, se le reconozcan un mínimo de 30 créditos ECTS.

Criterios de preferencia

1. Tendrán preferencia los alumnos que cursen la misma titulación que la que pidan al efectuar el traslado, con independencia de la universidad española donde cursen la enseñanza.

2.  Tendrán preferencia los alumnos que cursen estudios de la misma rama de conocimiento.

3. Tendrán preferencia con acceso por convalidación de estudios extranjeros realizados en países del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).(4)

4. Tendrán preferencia con acceso por convalidación de estudios extranjeros realizados en países de fuera del EEES.(4)

Criterios de admisión

 

1. En primer lugar, en cada uno de los criterios de admisión se tendrán en cuenta, primero, a los alumnos con residencia en la provincia de Tarragona, después, a los residentes en el resto de Cataluña y, finalmente, a los residentes en el resto de España.

2. En segundo lugar, se priorizarán las solicitudes según la media de su expediente académico.

Observaciones

(1) El número de plazas se revisará en función del impacto de los traslados en nuestro centro.

(2) El cálculo de la media del expediente académico de los alumnos procedentes de universidades españolas se realizará según el RD 1125/2003. Se sumarán los créditos superados y se multiplicarán por el valor de la calificación que corresponda, dividiendo por el número de créditos totales superados durante sus estudios. No se realizará el reconocimiento de créditos de las solicitudes que no tengan la nota media o la equivalencia de nota media exigida.

Los reconocimientos de créditos, cuando no exista calificación, no se tendrán en cuenta a efectos de la ponderación.

Los alumnos con estudios realizados en el extranjero deben aportar el documento de declaración de equivalencia de nota media que expide la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Sin este documento no podrá valorarse la solicitud.

(3) Esta nota se revisará cada curso en función de la evolución de la nota de corte de los alumnos que accedan por preinscripción a nuestras enseñanzas.

(4) Pueden solicitar la convalidación de estudios extranjeros las titulaciones de origen del ámbito de la Fisioterapia y de las Ciencias de la actividad física y del deporte para el grado correspondiente, determinadas por el responsable de enseñanza. El centro en función podrá aceptar solicitudes de traslados en las que se aleguen situaciones de carácter grave y debidamente justificadas, solo a aquellos estudiantes que accedan a la universidad por convalidación de estudios extranjeros.