Convocatoria adicional de evaluación de estudios de Máster
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CONCEPTO: es una tercera convocatoria que los estudiantes que se encuentran en condiciones de finalizar los estudios durante el curso académico actual, pueden añadir a su matrícula en las asignaturas que consideren, con los efectos económicos correspondientes.
Curso de aplicación: 2021-22
Trámites de la solicitud |
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Quién |
La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación. |
Dónde |
En la secretaría de gestión académica de campus/centro donde se realizan los estudios. |
Cuándo |
A partir del día en que formalice la matrícula, hasta el 30 de octubre. Para asignaturas de primer cuatrimestre: del 5 al 26 de febrero |
Cómo |
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Coste |
En el caso de asignaturas de segundo cuadrimestre y/o anuales, si la solicitud de convocatoria adicional se presenta transcurridos los cinco días naturales posteriores a la matrícula y hasta el 30 de octubre, o bien, en el periodo extraordinario de febrero, y es posible autorizar y formalizar la matrícula, se deberá abonar la tasa de modificaciones de matrícula que emite la secretaría del centro, de acuerdo con lo que se establece en el decreto de precios públicos. El estudiante deberá, así mismo, abonar el importe correspondiente al 100% del precio del crédito de la matrícula de la convocatoria adicional en las asignaturas seleccionadas. |
Observaciones |
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Resolución de la solicitud |
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Quién |
El/La responsable de la secretaría. |
Cuándo |
Siempre que sea posible, en el momento de la presentación de la solicitud. Las solicitudes presentadas hasta el 30 de octubre deben resolverse como máximo el 15 de diciembre. |
Cómo |
Las resoluciones favorables que den respuesta a las solicitudes presentadas por escrito se notificarán a la persona interesada y se actualizará el expediente del estudiante. Las resoluciones desfavorables serán notificadas al estudiante. |
Efectos económicos |
El estudiante deberá abonar junto con el precio de la matrícula el importe de la convocatoria adicional de las asignaturas seleccionadas a tal efecto. Con independencia del uso o no de las tres convocatorias no procederá ningún tipo de devolución económica. Los importes económicos que se puedan generar por las modificaciones correspondientes al período extraordinario de febrero deben ser abonados por recibido en efectivo, a través de entidad bancaria. |