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URV

Reconocimiento de servicios

Trámite de solicitud de reconocimiento, a efectos de trienios, de los servicios prestados en la Administración Pública

Pueden reconocerse los servicios prestados en administraciones públicas del Estado español o en administraciones públicas de cualquier estado miembro de la Unión Europea.

También será de aplicación a los servicios prestados en la administración pública de aquellos estados en los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea aplicable la libre circulación de trabajadores en los términos definidos en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Este trámite se realiza preferentemente al inicio del vínculo con la URV.

Se concede un trienio por cada 3 años de trabajo efectivo.

En el caso de haber prestado servicios en otras administraciones públicas del Estado español, se debe acreditar mediante un certificado de servicios previos (Anexo I) de cada organismo o universidad donde se hayan prestado servicios. Este modelo de certificado es común a todas las administraciones de ámbito nacional.

Si se trata de servicios prestados en cualquier administración pública de otros estados miembros de la Unión Europea, se debe acreditar mediante un certificado emitido por el servicio de personal de ese organismo, en lengua inglesa, e indicar la categoría, el período (fecha de inicio y fecha de fin) y la dedicación (tiempo completo o tiempo parcial). Si el certificado está redactado en un idioma extranjero diferente del inglés, además deberá presentarse una traducción jurada oficial al catalán o castellano.

En caso de haber prestado otros servicios en la URV o si actualmente trabajáis en la URV y estáis cobrando algún trienio, no es necesario aportar el Anexo I. En ambos casos el reconocimiento se realiza de oficio.

En caso de pertenecer a dos colectivos de la URV, la solicitud deberá realizarse por el colectivo en el que se tenga la actividad principal, es decir, donde se desarrollen más horas.