Estudiantes
Son el centro del proceso de formación. Combinan la formación teórica en la universidad con la práctica en la entidad.
¿Qué es una mención dual?
Una mención dual es una especialización dentro del grado que se obtuvo superando un conjunto de asignaturas específicas del plan de estudios. La mención dual combina esta especialización académica con una inmersión en el mundo profesional mediante estancias de larga duración en entidades colaboradoras. Estas menciones, a diferencia de otros itinerarios duales, están acreditadas por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña (AQU Cataluña) e integradas en un título oficial de grado. Los estudiantes que completen el itinerario dual obtendrán el reconocimiento de mención dual en su título académico.
¿Qué ventajas aporta al estudiante la formación dual universitaria?
- Permite poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos en clase y convertirlos en habilidades técnicas.
- Favorece la adquisición y el desarrollo de competencias transversales, altamente valoradas por el sector empleador.
- Ofrece una atención más individualizada en el proceso de aprendizaje.
- Incluye una compensación económica.
- Impulsa la creación de una red de contactos profesionales valiosa.
- Facilita la transición al mercado laboral.
- Mejora la inserción y la empleabilidad de los jóvenes.
¿Qué diferencia existe entre la mención dual y las prácticas externas curriculares?
La mención dual y las prácticas externas son dos modalidades de formación en entornos profesionales, pero presentan características y objetivos diferentes.
- Integración en el plan de estudios:
- Mención dual: supone entre un 20% y un 40% de los créditos del grado.
- Prácticas externas: representan como máximo un 25% de los créditos del grado.
- Período de formación en la empresa:
- Mención dual: período fijo en la entidad, media jornada diaria o de dos a tres días por semana.
- Prácticas externas: generalmente no hay período fijo.
- Marco administrativo y relación contractual:
- Mención dual: implica un contrato laboral con remuneración económica.
- Prácticas externas: se formalizan mediante un convenio de cooperación educativa, habitualmente sin remuneración, pero con cobertura de la Seguridad Social.
- Enfoque pedagógico:
- Mención dual: adquisición de conocimientos y habilidades en la universidad y en la entidad colaboradora.
- Prácticas externas: los conocimientos adquiridos en la universidad se ponen en práctica en la entidad colaboradora.
- Coordinación entre universidad y empresa:
- Mención dual: la colaboración es estrecha y sostenida en el diseño, gestión, desarrollo y evaluación de la experiencia formativa.
- Prácticas externas: la coordinación se limita al desarrollo y evaluación de las prácticas.
- Corresponsabilidad en la formación:
- Mención dual: la entidad colaboradora tiene un rol activo en la definición del contenido curricular, en colaboración con la universidad.
- Prácticas externas: la participación de la entidad colaboradora es puntual y no forma parte de un proyecto formativo compartido.
¿Qué tipo de contrato y remuneración se aplican?
- Entre el estudiante y la entidad colaboradora existe una vinculación jurídica que se formaliza mediante un contrato laboral para la formación en alternancia , regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los trabajadores y de acuerdo con la reforma de la contratación laboral del Real decreto ley 32/2021.
- El estudiante debe percibir una retribución económica igual o superior a la fijada por el convenio colectivo del sector de actividad de la entidad colaboradora, y en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, proporcionalmente a la jornada laboral efectivamente realizada.
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