Anulación de matrícula por defunción del estudiante
Trámites de la solicitud |
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Quién |
Familiar directo o representante legal. |
Dónde |
En la secretaría de gestión académica de campus/centro donde se realizan los estudios. |
Cuándo |
Desde el momento en que se tenga conocimiento del deceso, durante el curso académico. |
Cómo |
Presentando la documentación siguiente:
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Observaciones |
La Universidad actuará de oficio en el caso que tenga conocimiento de la defunción por cualquier medio. |
Resolución de la solicitud |
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Quién |
El/La responsable de la secretaría. |
Cuándo |
Como máximo un mes después de tener conocimiento de la defunción y de presentarse la solicitud y documentación completa, si es necesario. En este plazo, se deberá tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil. |
Cómo |
Se regularizará informáticamente la anulación de la matrícula. |
Efectos económicos |
Si procede, se tramitará de oficio la devolución del importe de los créditos matriculados y/o reconocidos, ya hecho efectivo. |
Observaciones |
Si el estudiante ha solicitado beca, la secretaría deberá comunicar la anulación a la Sección de Gestión de la Matrícula. |