Anulación de matrícula por defunción del doctorando
Trámites para solicitarla |
|
---|---|
Quién |
Familiar directo o representante legal. |
Dónde |
En la secretaría del Centro/Campus donde se realizan los estudios. |
Cuándo |
Desde el momento en que se tenga conocimiento del deceso, durante el curso académico. |
Cómo |
Presentando la documentación siguiente:
|
Observaciones |
La Universidad actuará de oficio en el caso que tenga conocimiento de la defunción por cualquier medio. |
Resolución de la solicitud |
|
---|---|
Quién |
El/La responsable de secretaría del Centro. |
Cuándo |
Como máximo un mes después de tener conocimiento de la defunción y de presentarse la solicitud y documentación completa, si es necesario. En este plazo, se deberá tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil. |
Cómo |
Se regularizará informáticamente la anulación de la matrícula. |
Efectos económicos |
Si procede, se tramitará de oficio la devolución del importe de la tutela académica ya hecho efectivo y, si los hubiere, de los créditos matriculados en concepto de Complementos de Formación. |
Observaciones |
Si el doctorando es solicitante de beca o ayuda, la secretaría lo deeberá comunicar al Servicio de Gestión Académica. |