Másters universitarios
| Concepto |
Cualquier documento que tenga que presentarse a la URV (o cualquier otra administración de Catalunya) que no se haya expedido en español o catalán, tendrá que presentarse acompañado (*) de su correspondiente traducción a uno de estos dos idiomas. No será imprescindible la traducción en el caso de los documentos que se presenten originariamente en inglés.
(*)IMPORTANTE: la presentación de la traducción no exime de la obligación de presentar el original, es decir, se presentarán el documento original y una traducción del mismo. |
| Procedimientos que requieren presentación de traducción | La presentación de una traducción es imprescindible para la tramitación de diferentes solicitudes, como: - Equivalencia del título para el acceso al doctorado - Estudio de trayectoria académica para el acceso a un máster - Convalidación parcial de estudios realizados en el extranjero - Homologación de títulos y/o grados académicos IMPORTANTE: se debe recordar que hay que presentar el original o una copia compulsada de todos los documentos. Se recomienda que una vez legalizados los documentos, se realicen copias compulsadas por el notario o la representación diplomática española en el país y que finalmente sean estas copias la que se envíen a la URV. |
| Documentos que requieren traducción |
- Títulos académicos - Documento emetido por la autoridad del país de origen, competente en la materia, que acredite que el titulo obtenido por el estudiante permite acceder a estudios de máster / postgrado en aquel país o el SET (Suplemento Europeo al Título). |
| Tipologías de traducciones válidas | En consecuencia, las diversas situaciones y procedimientos de legalización con las podemos encontrarnos son las siguientes:
A. Traducción realizada por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España: ► procedimiento ► procedimiento |
| Condiciones | • El traductor/intérprete deberá formar parte de la "Lista actualizada de intérpretes jurados" que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores i Cooperación (MAE).
• La traducción tiene que disponer del sello del intérprete/traductor |
| Efectos | Esta traducción tendrá validez para cualquier otro trámite que tenga que realizarse ante la Administración Pública de España, como por ejemplo, la homologación de un título o grado académico expedido en el extranjero. Por lo tanto, se recomienda entregar una fotocopia compulsada de los documentos en la URV (se pueden compulsar las copias en la unidad administrativa en la que se realicen los trámites) y conservar las traducciones originales por si pudieran ser de utilidad en el futuro. |
| Procedimiento | 1. Contactar con una persona de la lista de intérpretes y pedirle la traducción de los documentos.
2. Entregar los documentos acompañados por la solicitud correspondiente en la unidad administrativa de la URV en la que se lleve a cabo el trámite. |
| Observaciones | IMPORTANTE:
- No son válidas las traducciones realizadas por traductores jurados que no estén inscritos en la lista del MAE. - En particular, no son válidas las traducciones realizadas por traductores jurados legalmente registrados y/o inscritos en otros países (si no lo están también en la lista del MAE). - Por este motivo, en caso de realizar la traducción de los documentos en el país en el que se han expedido, desde el SGA se recomienda que la realice o valide la representación diplomática española en ese país (véase el apartado B). |
| Condiciones | Las representaciones diplomáticas de los países de origen o destino de los documentos pueden traducir o validar traducciones.
De esta manera, se dan dos posibilidades a la hora de traducir (o validar traducciones) de documentos expedidos en el extranjero: 1. Traducción, o validación de traducción, realizada por la representación diplomática española en el país de expedición del documento: 2. Traducción, o validación de traducción, realizada por la representación diplomática del país de expedición en España: |
| Efectos | Esta traducción tendrá validez para cualquier otro trámite que tenga que realizarse ante la Administración Pública de España, como por ejemplo, la homologación de un título o grado académico expedido en el extranjero. Por lo tanto, se recomienda entregar una fotocopia compulsada de los documentos en la URV (se pueden compulsar las copias en la unidad administrativa en la que se realicen los trámites) y conservar las traducciones originales por si pudieran ser de utilidad en el futuro. |
| Procedimiento | 1. Dirigirse a la embajada o consulado e informarse sobre la forma de obtener traducciones certificadas.
2. Realizar los trámites que se indiquen en la embajada o consulado (traducción realizada por ellos mismos, traducción realizada por un traductor determinado y posterior certificación,...) 3. Entregar los documentos acompañados por la solicitud correspondiente en la unidad administrativa de la URV en la que se lleve a cabo el trámite. |
| observaciones | Como ya se ha dicho, el procedimiento más habitual es el de la traducción realizada por un traductor externo y su posterior validación por parte de la embajada (o consulado).
En cualquier caso, la representación diplomática que realice o valide la traducción tiene que certificar su corrección y exactitud. Normalmente se incorpora al documento un certificado similiar al siguiente: ► ver ejemplo de traducción de embajada/consulado IMPORTANTE: - No son válidas las traducciones que simplemente contengan la legalización diplomática de la firma del traductor. - No son válidas las traducciones en las que se compulsa una fotocopia de la traducción. |
| Condiciones | Estas traducciones tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- disponer del sello del Servicio Lingüístico de la URV - ir acompañadas de un certificado del coordinador del Servicio que acredite la exactitud de las traducciones |
| Efectos | - Esta traducción solo será válida para los trámites que se realicen en la URV y que tendrán efectos única y exclusivamente dentro de la propia URV, como por ejemplo, la admisión a una enseñanza, si dicha admisión compete a la URV.
- IMPORTANTE: por lo tanto, ninguna otra administración pública considerará esta traducción como válida; tampoco la propia URV si el trámite para el cual se realiza la traducción tiene que surtir efectos fuera de la URV. - Por lo tanto, en caso de que se tengan que realizar otros trámites en España (becas, homologación de títulos, ...) y se deseen reutilizar las traducciones realizadas. No se recomienda este mecanismo. |
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Procedimiento |
Dirigirse al Servicio Lingüístico de la URV, donde se indicará la manera de proceder, las tarifas, ... |
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Observaciones |
Puede verse un ejemplo de certificación del coordinador del Servicio Lingüístico de la URV: |
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