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Másters universitarios

Requisitos generales que deben cumplir los documentos expedidos en el extranjero



Deben ser documentos oficiales, originales o copias compulsadas, y, en caso de ser necesario, estar debidamente legalizados y traducidos.


DOCUMENTOS OFICIALES

Todos los documentos que se aportan al procedimiento deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país del que se trate.

LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO

a) Información general (resumida):

1. No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o países con acuerdos bilaterales con la U.E.

2. En el caso de documentos expedidos en países, que han suscrito el convenio de La Haya de 5 d’octubre de 1961, es suficiente con la legalización única o “apostilla”, extendida por las Autoridades competentes del país.

NOTA IMPORTANTE: En fecha 12 de febrero de 2008 España ha retirado la objeción de acuerdo con el artículo 12, parágrafo 2, de la Convención. Por este motivo, el Convenio ha entrado en vigor entre España e India en fecha 12 de febrero de 2008.
Podéis consultar esta información en la página web del propio Convenio.


3. En el supuesto de documentos expedidos en países que han suscrito el convenio Andrés Bello, deberán ser legalizados por vía diplomática. Deberán presentarse en:

• Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios
• Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
• Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
• Representación diplomática o consular de España en dicho país.

Cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste (que es más sencillo).

4. En el supuesto de documentos expedidos en el resto de países deberán legalizarse por vía diplomática. Deberán ser presentados en:

• Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios al ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
• Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
• Representación diplomática o consular de España en dicho país.

Los documentos expedidos por las Autoridades diplomáticas o consulares de otros países a España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores.


b) Información detallada:

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TRADUCCIÓN DE LOS DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO

a) Información general (resumida):

El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, indica que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano o la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma.

Como consecuencia, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero vayan acompañados de la traducción oficial al castellano (cuando estos documentos no estén expedidos en ese idioma). No será imprescindible la traducción en el caso de los documentos que se presenten originariamente en inglés.

La traducción oficial podrá hacerse:

1. Por Traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España
2. Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero.
3. Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.

En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto diferente del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, y no una traducción de esta denominación.


b) Información detallada:

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APORTACIÓN DE COPIAS COMPULSADAS

En la oficina del registre en la que presente la solicitud, el interesado aportará, junto con cada documentación original, una fotocopia del mismo.

La oficina comprobará la identidad del contenido de los dos documentos, y devolverá los documentos originales a los interesados. Las copias las diligenciará con un sello o acreditación de compulsa, y las unirá a la solicitud. Si las fotocopias estuviesen ya confrontadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.


VALIDACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su aprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar las dudas surgidas.



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