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Másters universitarios

Proceso de legalización de documentos académicos expedidos en el extranjero



Concepto
A fin de certificar la validez de los estudios realizados fuera de la Unión Europea, es necesario realizar unos trámites específicos que permitan verificar la existencia tanto de la institución emisora como de los estudios cursados y los títulos obtenidos.

La legalización de documentos extranjeros, en este caso de carácter académico, se rige en virtud a los convenios internacionales que se aplican entre el país que expide el documento académico y el país ante el cual se pretende acreditar su autenticidad. Por lo tanto, los trámites variarán en función del país de origen (y/o de destino) de los estudios o títulos.

Procedimientos que requieren documentación legalizada La legalización es imprescindible para la tramitación de diferentes solicitudes, como:
 - Equivalencia del título para el acceso al doctorado
 - Estudio de trayectoria académica para el acceso a un máster
 - Convalidación parcial de estudios realizados en el extranjero
 - Homologación de títulos y/o grados académicos.
IMPORTANTE: se debe recordar que hay que presentar el original o una copia compulsada de todos los documentos. Se recomienda que una vez legalizados los documentos originales, se realicen copias compulsadas por el notario o la representación diplomática española en el país y que finalmente sean estas copias la que se envíen a la URV.
 
Documentos que requieren legalización - Títolos Académicos
- Certificados académicos (tienen que contener lo siguiente: las asignaturas cursadas con la calificación obtenida y el número de horas/créditos de cada una de ellas, así como el sistema de calificaciones aplicado)
Tipologías de convenios internacionales Dependiendo del estado del que procedan los documentos, los trámites requeridos para su legalización (y, por lo tanto, para que dichos documentos tengan validez en el Estado Español) serán diferentes en función de si existe algún convenio internacional aplicable.

En consecuencia, las diversas situaciones y procedimientos de legalización con las podemos encontrarnos son las siguientes:

A. Estados miembros de la Unión Europea y firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o de un acuerdo bilateral con la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Irlanda, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia y Chipre; Islandia, Liechtenstein y Noruega; y Suiza.

procedimiento
 
B. Países suscritores del Convenio de La Haya del 05/10/1961: lista de països (pàgina del propi Conveni)

procedimiento

NOTA IMPORTANTE: En fecha 12 de febrero de 2008 España ha retirado la objeción de acuerdo con el artículo 12, parágrafo 2, de la Convención. Por este motivo, el Convenio ha entrado en vigor entre España e India en fecha 12 de febrero de 2008.
Podéis consultar esta información en la página del propio Convenio
 
C. Países suscritores del Convenio Andrés Bello:Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela

procedimiento

D. El resto de países:

procedimiento

E. Otras situaciones:

procedimiento
 

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A. Estados miembros de la Unión Europea y firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de un acuerdo bilateral con la Unión Europea

Condiciones

No se exige ningún tipo de legalizacion de documentos.

Países
  • Estados miembros de la Unión Europea:
    • Alemania
    • Austria
    • Bélgica
    • Bulgaria
    • Dinamarca
    • Eslovaquia
    • Eslovenia
    • España
    • Estonia
    • Finlandia
    • Francia
    • Grecia
    • Holanda
    • Hongría
    • Italia
    • Irlanda
    • Letonia
    • Lituania
    • Luxemburgo
    • Malta
    • Polonia
    • Portugal
    • Reino Unido
    • Republica Checa
    • Rumanía
    • Suecia
    • Chipre
  • Países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
    • Islandia
    • Lietchenstein
    • Noruega
  • Acuerdo bilateral con la Unión Europea:
    • Suiza

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B. Países suscritores del Convenio de La Haya

Concepto Legalización mediante un único sello denominado "apostilla" y una única firma.
Condiciones Las autoridades competentes del país realizarán el reconocimiento de las firmas de los responsables académicos y concederán la oportuna apostilla o legalización única.

El reconocimiento y la apostilla figurarán en el documento original antes de realizarse la copia compulsada.

No será necesaria la legalización por parte del consulado español de cada país, ni de la sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAE) de España.

Países Los países suscritores del Convenio de La Haya son los siguientes:

lista de países (página del propio Convenio)

NOTA IMPORTANTE: En fecha 12 de febrero de 2008 España ha retirado la objeción de acuerdo con el artículo 12, parágrafo 2, de la Convención. Por este motivo, el Convenio ha entrado en vigor entre España e India en fecha 12 de febrero de 2008.
Podéis consultar esta información en la página del propio Convenio.


Autoridades que intervienen
La información correspondiente a esta legalización la facilitará la autoridad o el servicio consular del país de origen. Como referencia, puede consultarse:

Autoridad competente de los países firmantes (página del propio Convenio)

Procedimiento La persona interesada seguirá los siguientes 2 pasos:

1. Diligencia de reconocimiento/legalización de firmas en el organismo competente en la materia:
La persona interesada se dirigirá con los documentos originales a la autoridad competente de su país: en caso de documentos acreditativos de estudios, probablemente sea el Ministerio de Educación (aunque también pueden ser las propias universidades, como es el caso, por ejemplo, de Japón o Brasil).

2. Apostilla:
Una vez obtenida la diligencia de reconocimiento de firmas, se dirigirá con la misma documentación a la autoridad competente de su país en cuestiones de legalizaciones (designada en el Convenio): dicha autoridad plasmará en el documento la correspondiente diligencia (apostilla).

Características de la legalización

En el documento se estampará un sello de forma cuadrada de un mínimo de 9x9 cm que contendrá los siguientes datos:

APOSTILLE
(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)

1.- País .............................................

El presente documento público

2.- Ha sido firmado por .........................
3.- quien actua en calidad de ................
4.- y está revestido del sello/timbre ................

Certificado

5.- en ................................................
6.- el día ............................................
7.- por ....................................................
8.- bajo el número ........................................
9.- Sello/timbre: ..........

10.- Firma .....................

y que la autoridad competente tendrá que rellenar.

• Puede verse un ejemplo en:

ver ejemplo

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 C. Países suscritores del Convenio Andrés Bello

Condiciones Los documentos se legalizarán por vía diplomática.
La legalización figurará en el documento original antes de realizarse la copia compulsada.

No se requiere el consentimiento de la sección de legalizaciones del MAE.

IMPORTANTE: si el país es miembro también del Convenio de La Haya del 05/10/1961 podrá legalizar la documentación mediante la apostilla, ya que se trata de un procedimiento más sencillo que el contemplado en el Convenio Andrés Bello.

Países
  • Países suscritores del Convenio Andrés Bello:
    • Bolivia
    • Colombia
    • Cuba
    • Chile
    • Ecuador
    • España
    • Panamá
    • Paraguay
    • Perú
    • Venezuela 

Autoridades que intervienen

1. Ministerio de Educación o autoridad competente (por ejemplo, la universidad misma) del país de origen para la expedición de títulos y certificados académicos.

2. Ministerio de Asuntos Exteriores del país en el que se hayan expedido los mencionados documentos.

3. Representación diplomática o consular de España en aquel país.

Procedimiento

La persona interesada seguirá los siguientes 3 pasos:

1. Diligencia de reconocimiento de firmas:
La persona interesada se dirigirá con los documentos originales a la autoridad competente de su país: en caso de documentos acreditativos de estudios, probablemente sea el Ministerio de Educación (aunque también pueden ser las propias universidades, como es el caso, por ejemplo, de Japón o Brasil).

2. Legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores:
Una vez obtenida la diligencia de reconocimiento de firmas, la persona interesada se dirigirá con la misma documentación al Ministerio de Asuntos Exteriores del país de expedición de los documentos: dicha autoridad plasmará en el documento la correspondiente diligencia de legalización.

3. Legalización en el consulado/embajada española del país de expedición de los documentos académicos:

Finalmente, deberá dirigirse al consulado español del país de obtención del título a fin de que se reconozca la firma de la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Características de la legalización

Por ejemplo, la legalización de un título chileno dispone de los siguientes sellos:

ver legalización de título chileno

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D. El resto de los países

Condiciones Los documentos se legalizarán por vía diplomática.

La legalización figurará en el documento original antes de realizarse la copia compulsada.

Autoridades que intervienen 1. Ministerio de Educación o autoridad competente (por ejemplo, la universidad misma) del país de origen para la expedición de títulos y certificados académicos.

2. Ministerio de Asuntos Exteriores del país en el que se hayan expedido los mencionados documentos.

3. Representación diplomática o consular de España en aquel país.

4. Sección de legalizaciones del MAE (C/ Serrano Galvache, 26 Madrid).
Procedimiento La persona interesada seguirá los siguientes 3 ó 4 pasos:

1. Diligencia de reconocimiento de firmas:
La persona interesada se dirigirá con los documentos originales a la autoridad competente de su país: en caso de documentos acreditativos de estudios, probablemente sea el Ministerio de Educación (aunque también pueden ser las propias universidades, como es el caso, por ejemplo, de Japón o Brasil).

2. Legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores:
Una vez obtenida la diligencia de reconocimiento de firmas, la persona interesada se dirigirá con la misma documentación al Ministerio de Asuntos Exteriores del país de expedición de los documentos: dicha autoridad plasmará en el documento la correspondiente diligencia de legalización.

3. Legalización en el consulado/embajada española del país de expedición de los documentos académicos:

Finalmente, deberá dirigirse al consulado español del país de obtención del título a fin de que se reconozca la firma de la legalización del Ministerio de Asuntos Exteriores.

SOLO EN CASO NECESARIO:
4. Legalización en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España (en Madrid):
En determinados casos se considera conveniente que el MAE de España reconozca la firma de la autoridad o funcionario del consulado español que ha legalizado el documento (en el paso 3).

Características de la legalización Próximamente colgaremos un ejemplo:

► ver legalización del título

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E. Otras situaciones

Condiciones En ocasiones, determinadas situaciones extraordinarias en las que resulta imposible seguir los procedimientos previstos (p.ej. conflicto armado, guerra, etc.), el MAE habilita, de forma expresa y extraordinaria, procedimientos especiales que permiten realizar en España todos o parte de los trámites del proceso de legalización que habría que realizar en el país en el que fueron expedidos los documentos.
Países Los designados por el MAE cuando lo crea oportuno de acuerdo a circunstancias excepcionales que puedan darse.
Autoridades que intervienen 1. Embajada/ consulado español del país en el que se hayan expedido los documentos.

2. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación español (en Madrid).
Procedimiento El MAE establece cuándo es oportuno seguir el procedimiento, que es el siguiente:

1. La embajada/ consulado español en el país en conflicto emite un documento que certifica la autenticidad de la documentación académica.

2. La documentación y el certificado se presentarán ante el MAE (en Madrid) para su legalización.

Características de la legalización Se trata de una legalización especial. Puede verse un ejemplo en:

► ver ejemplo

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