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URV

Solicitud genérica

  • CONCEPTO: modelo de instancia que el estudiante puede utilizar para la presentación de una petición o solicitud no preestablecida.
 

Trámites de la solicitud

Quién:

La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.

Dónde:

A través de los trámites en línea de la Intranet de la URV o del registro electrónico de la URV.

Consulta otras posibles vías de presentación de documentos.

Cuándo:

En el momento que precise la persona interesada, siempre que en la normativa correspondiente no se haya fijado un plazo concreto.

Cómo:

Presentando la documentación siguiente:

                                        

 

Resolución de la solicitud:

Quién:

El órgano competente.

Cuándo:

Lo antes posible. El plazo máximo en que se notificará la resolución expresa será de tres meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro oficial de la URV (Ley, 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas). 

Cómo:

Las resoluciones se comunican preferentemente mediante la notificación electrónica para procedimientos determinados.

Alternativamente se puede comunicar:

  • Entregándola al interesado/a en la dirección que consta en la instancia, por correo certificado con acuse de recibo.
  • La persona interesada podrá recogerla personalmente y firmar el acuse de recibo correspondiente.

En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.