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URV

Compulsas

La URV aceptará las compulsas efectuadas por:

  • Cualquier administración pública estatal, autonómica o local o cualquier universidad pública del estado español.
  • Las representaciones diplomáticas o consulares del estado español al extranjero.
  • Los notarios:
    • del estado español
    • de otros países acogidos al convenio de La Haya, siempre que lleven la postilla correspondiente (todos los estados de la Unión Europea han firmado el Convenio de la Haya).
    • de otros países no acogidos al Convenio de la Haya con la adiente legalización.

(*) De acuerdo con el artículo 14.4 del Real decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de los agentes consulares honorarios de España en el extranjero también son válidas las legalizaciones efectuadas por los agentes consulares honorarios esmentados.