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URV

Convocatoria adicional de evaluación de estudios de Máster

  • CONCEPTO: es una tercera convocatoria que los estudiantes que se encuentran en condiciones de finalizar los estudios durante el curso académico actual, pueden añadir a su matrícula en las asignaturas que consideren, con los efectos económicos correspondientes.

Curso de aplicación: 2023-24

 

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.

Dónde

En la secretaría de gestión académica de campus/centro donde se realizan los estudios.

La solicitud también se podrá presentar a través de los trámites en línea de la URV o del registro electrónico de la URV. 

Cuándo

A partir del día en que formalice la matrícula, hasta el 30 de octubre.

Para asignaturas de primer cuatrimestre: del 5 al 26 de febrero.

(1) Consultar el apartado de observaciones donde se indican los requisitos académicos

Cómo

Coste

Cuando se pueda autorizar la convocatoria adicional, se deberá abonar la tasa de modificación de matrícula que emite la secretaría del centro, de acuerdo con lo que se establece en el decreto de precios públicos en los casos siguientes:

  • si la solicitud de convocatoria adicional corresponde a asignaturas de primer cuatrimestre y se presenta en el periodo extraordinario de febrero.
  • si la solicitud de convocatoria adicional corresponde a asignaturas de segundo cuatrimestre/anuales y se presenta transcurridos los cinco días naturales después de hacer la matrícula y hasta el 30 de octubre.

Al importe de la tasa de modificación de matrícula se pueden aplicar, si procede, las exenciones contempladas en el Decreto de Precios Públicos (familia numerosa...)

El estudiante deberá, así mismo, abonar el importe correspondiente al 100% del precio del crédito de la matrícula de la convocatoria adicional en las asignaturas seleccionadas. Sobre este importe no se aplica ningún tipo de exención.

Observaciones

  • (1) Requisitos académicos para poder solicitar la convocatoria adicional:
    • En másteres de 60 ECTS. No se establece un mínimo de créditos pendientes.
      • Para asignaturas de 1Q se podrá solicitar el mismo curso en que se esté cursando el máster.
      • Para asignaturas de 2Q o anuales, el estudiante deberá matricularse en el siguiente curso académico, seleccionando en la nueva matrícula la convocatoria adicional, y, a criterio del centro, se podrá autorizar, de manera extraordinaria, avanzar esta convocatoria al mes de setiembre del nuevo curso académico (2).
    • En másteres de 90 ECTS. Se podrá solicitar cuando al estudiante le queden para finalizar los estudios un máximo de 13,5 créditos.
    • En másteres de 120 ECTS. Se podrá solicitar cuando al estudiante le queden para finalizar los estudios un máximo de 18 créditos.
  • En el número de créditos calculados para finalizar estudios no computarán los créditos correspondientes a las asignaturas de Trabajo de Fin de Máster y Prácticas.
  • Los estudiantes que soliciten la convocatoria adicional durante el periodo de febrero, podrán tener en cuenta los créditos superados durante el primer cuadrimestre del curso siguiente, a los efectos de cumplir con el requisito de créditos pendientes. 

  • La convocatoria adicional no se podrá aplicar cuando el estudiante solo disponga de una convocatoria de evaluación, como sucede en: 

    • Asignaturas de carácter eminentemente práctico o aquellas que acuerde el centro. Esta circunstancia se da a conocer expresamente al estudiante a través de la guía docente de la asignatura afectada. 

    • Asignaturas cursadas en un programa de movilidad (estudiantes OUT).

    • Asignaturas del grado de Antropología y Evolución Humana. 

    • Asignaturas del máster interuniversitario en Ingeniería Computacional y Matemática.

    • Asignaturas del máster universitario en Mecánica de Fluidos Computacional.

  • Los estudiantes que se encuentran en situación de finalizar estudios, aunque su matrícula no afecte a la totalidad de las asignaturas pendientes, pueden solicitar ampliar su matrícula y, teniendo en cuenta los efectos económicos correspondientes, obtener una tercera convocatoria de las asignaturas que escoja. 

  • En función del período en que se impartan las asignaturas, la convocatoria adicional se llevará a cabo en los periodos siguientes, a criterio del centro, que lo comunicará al vicerrectorado competente en la materia:
    - Diciembre
    - Enero
    - Mayo
    - Junio
    - (2) Septiembre del curso siguiente

                                          

 

Resolución de la solicitud

Quién

El/La responsable de la secretaría.

Cuándo

Siempre que sea posible, en el momento de la presentación de la solicitud.

Las solicitudes presentadas hasta el 30 de octubre deben resolverse como máximo el 30 de noviembre.
Las solicitudes presentadas hasta el 26 de febrero deben resolverse como máximo el 1 de abril.

Cómo

Una vez valorada la solicitud en sentido favorable se actualizará automáticamente el expediente del estudiante añadiendo la nueva convocatoria y la secretaria de centro le enviará un correo electrónico con las indicaciones correspondientes.
La constancia de la nueva convocatoria en el expediente sustituye la notificación personal expresa (se puede consultar en la Intranet - consulta de expedientes académicos).

Efectos económicos

El estudiante deberá abonar junto con el precio de la matrícula el importe de la convocatoria adicional de las asignaturas seleccionadas a tal efecto. Sobre este importe no se aplica ningún tipo de exención.

Con independencia del uso o no de las tres convocatorias, no procederá ningún tipo de devolución económica.

En la matrícula de la convocatoria adicional no se aplica el recargo económico de repetición, en el caso de que el estudiante se haya matriculado de las asignaturas en cursos anteriores.