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URV

Traducción de documentos académicos

  • Por lo general, la universidad acepta la documentación académica emitida en castellano y catalán, inglés*, francés*, italiano* y portugués*; a excepción del título de grado/licenciatura que debe presentarse traducido oficialmente al castellano o catalán, en caso de que esté emitida en otra lengua.

    *Si tenemos alguna duda en el momento de revisar los documentos emitidos en estas lenguas, podríamos solicitar una traducción.

Los documentos emitidos en el resto de lenguas deberán ser traducidos al catalán o castellano en el momento de solicitar la admisión al máster.

Envía tu documentación legalizada y traducida a través del gestor documental. Cuando recibas la confirmación de que esta documentación cumple con los requisitos, puedes compulsarla y enviarla por correo postal o bien dirigirte personalmente a la Secretaría de Gestión Académica de Campus y te la compulsarán.

CONSEJO: Ten en cuenta los requisitos de traducción en el momento de solicitar los certificados necesarios en tu universidad. Si pueden proporcionarte los documentos en una de estas lenguas aceptadas, no será necesario que realices luego la traducción.

¿Cómo debe ser la traducción?

La traducción del título o certificado de grado/licenciatura debe ser oficial. Existen tres formas de realizar una traducción para que tenga validez oficial:

  • Traducción realizada por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España habilita Traductores-Intérpretes jurados para realizar traducciones juradas.

Puedes encontrar los que están en ejercicio en el "Listado actualizado de los Traductores-Intérpretes Jurados en ejercicio". Puedes contactar con ellos por correo electrónico y te indicarán cómo debes proceder para obtener tu traducción.

IMPORTANTE: La traducción tiene que disponer del sello del intérprete/traductor. ¡Asegúrate de que el traductor que escojas esté inscrito en la lista del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación!

  • Traducción realizada por cualquier embajada o consulado del Estado español en el extranjero o embajada o consulado del país de procedencia del documento en España

Las embajadas o consulados de los países de origen o destino de los documentos pueden traducir o validar traducciones.
Normalmente las embajadas y consulados no suelen ofrecer el servicio de traducción. Lo más habitual es que certifiquen la "corrección" de traducciones realizadas por otros medios. En cualquier caso, la embajada o consulado que realice o valide la traducción tiene que certificar su corrección y exactitud. Normalmente se incorpora al documento un sello para certificarlo.

Para realizar este tipo de traducción debes dirigirte a la embajada o consulado español donde la quieras realizar e informarte sobre la forma de obtener traducciones certificadas. Deberás seguir los trámites que te indiquen allí.

Ver ejemplo de traducción de embajada/consulado

ATENCIÓN: No son válidas las traducciones que simplemente contengan la legalización diplomática de la firma del traductor.

CONSEJO: Esta traducción tiene validez para cualquier otro trámite que tenga que realizarse ante la Administración Pública de España. Por lo tanto, te recomendamos que envíes a la URV una copia compulsada de la traducción y una copia compulsada del original. Conserva los documentos originales por si necesitas utilizar la traducción en el futuro.

  • Traductor oficial distinto a los validados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, cuya firma esté debidamente legalizada.