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URV

Reconocimiento de créditos cursados en estudios universitarios no oficiales (grado)

  • CONCEPTO: proceso a través del cual el estudiante solicita el reconocimiento por la URV de los créditos cursados en estudios universitarios de título propio.

Curso de aplicación: 2024-25

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.

Dónde

A través de los trámites en línea de la Intranet de la URV o del registro electrónico de la URV.

Consulta otras posibles vías de presentación de documentos.

Cuándo

Período: Del 2 de mayo al 30 de octubre.

(*) Consulta el curso en el que tendrá efectos académicos el reconocimiento en el apartado de resolución de la solicitud.

Cómo

Presentando la documentación siguiente:

  • Solicitud dirigida al/a la responsable de la secretaría, que, si procede, la elevará al/a la decano/a o director/a del centro.

  • Acreditación académica de los estudios previos:
    - Si los estudios se realizan en centros de la URV, la secretaría de gestión académica de campus/centro imprimirá internamente el expediente académico, el último día del periodo establecido.
    - Si los estudios se han realizado en la FURV o en otras universidades, el estudiante deberá presentar el original o copia compulsada del certificado académico personal.

  • Programas sellados de las asignaturas aprobadas o el enlace web a la guía docente de la universidad de origen identificando el curso académico que corresponda a cada asignatura (si los estudios se han realizado en la FURV o en otras universidades). Si los planes de estudios corresponden a los no renovados, deberán indicarse las horas lectivas.
  • Fotocopia del plan de estudios cursados o enlace web de su publicación.

  • Para los títulos propios expedidos por universidades del Estado español, fotocopia del acuerdo de aprobación del órgano de gobierno correspondiente o enlace web donde conste el acuerdo de la universidad de origen.

  • Original y fotocopia del documento que acredite el tipo de exención, si procede (familia numerosa, etc.).

Coste

El estudiante debe abonar el importe de la tasa de estudio de reconocimiento, que emite la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el decreto de precios públicos vigente.

(Consultar también otros efectos económicos en el apartado de resolución de la solicitud)  

Observaciones

  • La URV debe aplicar la consideración del título propio a efectos de este reconocimiento en los estudios siguientes:
    - Títulos propios de graduado superior expedidos por la URV.
    - Mínors URV.
    - Títulos de formación permanente.
    - Títulos propios de nivel universitario expedidos por universidades del Estado español.

  • La resolución del reconocimiento se hará evaluando la adecuación de los contenidos y competencias de las asignaturas superadas por el estudiante con las asignaturas del grado.

  • En ningún caso pueden ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado.

  • El número de créditos que sean objeto de reconocimiento que procedan de títulos propios, no puede ser superior al 15% del total de créditos que constituyen el plan de estudios de destino. En este porcentaje también computan, si procede, los créditos reconocidos por la experiencia laboral y profesional.

  • En los estudios de grado, teniendo en cuenta solo la vía del reconocimiento de créditos cursados en estudios propios, el número máximo de créditos que se puedan reconocer queda establecido en:
    - Grados de 180 créditos: 27 créditos
    - Grados de 240 créditos: 36 créditos
    - Grado de Arquitectura (330 créditos): 49,5 créditos
    - Grado de Medicina (360 créditos): 54 créditos

  • Excepcionalmente, los créditos procedentes de títulos propios pueden ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al indicado anteriormente o, si es necesario, pueden ser objeto de reconocimiento en su totalidad, siempre que el correspondiente título propio esté extinguido y sustituido por el nuevo título oficial en el cual se reconozcan los créditos académicos.
    Esta identidad con el título propio anterior debe estar acreditada por el órgano de evaluación correspondiente y debe constar en el plan para el cual se solicita el reconocimiento.

  • Los créditos reconocidos, a petición del estudiante, pueden ser aplicados:
    - En su totalidad, en la matrícula del curso académico en que se presenta la solicitud.
    - De manera parcial, entre la matrícula del curso académico en que presenta la solicitud y durante los cursos académicos posteriores en que se continúen los estudios para los cuales se haya solicitado el reconocimiento. En este caso será responsabilidad del estudiante solicitar progresivamente, en el período establecido, la incorporación al expediente de los créditos reconocidos.

                                         

Resolución de la solicitud

Quién

El/La decano/a o director/a del Centro.

Cuándo

Como máximo un mes después de haber presentado la solicitud y documentación completa, si es necesario.
* En el cumplimiento de estos plazos, se deberá tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.

Cómo

  • Se entregará la notificación de la resolución correspondiente a la persona interesada.

  • Se actualizará el expediente del estudiante, si procede.

  • Las solicitudes presentadas entre el 2 de mayo y el 20 de junio de 2024 tendrán efectos académicos para el curso 2023-24 (no podrán ser de aplicación si las asignaturas a reconocer están matriculadas en el curso 2024-25).
  • Las solicitudes presentadas entre el 21 de junio y el 30 de octubre de 2024 tendrán efectos académicos y económicos para el curso 2024-25.

Efectos económicos

  • Se debe abonar el importe de las asignaturas reconocidas, de acuerdo con lo establecido en el decreto de precios públicos vigente.

Observaciones
  • El reconocimiento de estos créditos no incorpora su calificación, por lo tanto, no computan a los efectos de baremación del expediente.

En caso de discrepancia entre las traducciones, prevalecerá el redactado de la versión en catalán.