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URV

Reconocimiento de créditos de estudios universitarios oficiales a estudios de grado

  • CONCEPTO: aceptación de la URV de los créditos que, obtenidos en estudios oficiales, en la misma o en otra universidad, computan en los estudios de grado de la URV, a efectos de la obtención de un título oficial.

 Curso de aplicación: 2023-24

 

Trámites de la solicitud

Quién

La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.

Dónde

A través de los trámites en línea de la Intranet de la URV o del registro electrónico de la URV.

Consulta otras posibles vías de presentación de documentos.

Cuándo

Del 2 de mayo al 30 de octubre.

(*) Consulta el curso en el que tendrá efectos académicos el reconocimiento en el apartado de resolución de la solicitud.

Cómo

Presentando la documentación siguiente:

  • Solicitud dirigida al/a la responsable de la secretaría, que, si procede, la elevará al/a la decano/a o director/a del centro.

  • Acreditación académica de los estudios previos:
    - Si los estudios se realizan en centros de la URV, la secretaría de gestión académica de campus/centro imprimirá internamente el expediente académico, el último día del periodo establecido.
    - Si los estudios se realizan en otras universidades, el estudiante deberá presentar el original o copia compulsada del certificado académico personal. En los estudios de grado deberá constar la rama o ámbito de conocimiento a la que pertenecen los estudios de origen, la materia de la asignatura y la tipología de las asignaturas. En aquellas asignaturas que no pertenezcan a la rama o ámbito de conocimiento de la titulación deberá especificarse la rama o ámbito en concreto a la que pertenecen.

  • Fotocopia de la publicación del plan de estudios cursado por el estudiante (siempre que sea posible de la publicación oficial en el BOE), en el caso de estudios realizados en otras universidades.

  • Programas, sellados, de las asignaturas aprobadas (si los estudios se han realizado en otras universidades). Si los planes de estudios corresponden a estudios no renovados, deberán indicarse las horas lectivas. En los estudios de grado deberán constar, también, las competencias y conocimientos que se superen en cada asignatura.

  • Programas de las asignaturas inicialmente superadas, en el caso que las asignaturas de origen susceptibles de reconocimiento provengan de un reconocimiento anterior. La URV debe resolver las peticiones de reconocimiento de asignaturas efectivamente cursadas y debe ratificar las convalidaciones y los reconocimientos otorgados por otros centros/universidades. Se deben valorar los programas de las asignaturas que se hayan cursado en el plan de estudios de origen. 

  • En ningún caso puede ser objeto de reconocimiento la asignatura de Trabajo de Fin de Grado. 

  • Original y fotocopia del documento que acredite el tipo de exención, si procede (familia numerosa, etc.).

Coste

Se debe abonar el importe de la tasa de estudio de reconocimiento, que emitirá la secretaría, de acuerdo con lo establecido en el decreto de precios públicos vigente.

(Consultar también otros efectos económicos en el apartado de resolución de la solicitud). 

Observaciones

  • En la baremación del expediente académico de los estudios previos, se considerarán las calificaciones obtenidas hasta la fecha en que finalice el periodo correspondiente, momento en que el estudiante debe cumplir los requisitos exigidos.

  • Siempre que sea posible, es conveniente presentar la solicitud antes del día asignado para matricularse.

  • Hay que tener en cuenta que el estudiante puede solicitar el reconocimiento de manera:

    • Genérica: se aplicarán, si hay, las tablas automáticas.

    • Específica: en la cual el estudiante detallará las asignaturas que quiera reconocer.

  • Criterios de aplicación del reconocimiento de créditos.

  • En la resolución de reconocimientos se tendrá en cuenta las tablas de adaptación y de reconocimiento entre los estudios de procedencia y los de destino que se hayan podido establecer en el plan de estudios. 

  • Los créditos reconocidos pueden ser aplicados a petición de los estudiantes:
    - en su totalidad, en la matrícula del curso académico en que se presenta la solicitud.
    - de manera parcial, en la matrícula del curso académico en que se presenta la solicitud y durante los cursos académicos posteriores en que se continúen los estudios para los cuales se haya solicitado el reconocimiento. En este caso será responsabilidad del estudiante solicitar progresivamente, en el período establecido, la incorporación al expediente de los créditos reconocidos.

                                           

 

Resolución de la solicitud

Quién

El/La decano/a o director/a del centro.

Cuándo

Como máximo un mes después de haber presentado la solicitud y documentación completa, si procede.

* En estos plazos, se deberá tener en cuenta que el mes de agosto se considera inhábil.

Cómo

  • Se notificará la resolución correspondiente a la persona interesada, en la cual se indicará las asignaturas reconocidas que, si procede, se incorporarán en el expediente del estudiante.

  • Las solicitudes presentadas entre el 2 de mayo de 2023 y el 7 de julio de 2023 tendrán efectos académicos para el curso 2022-23 (no podrá ser de aplicación si las asignaturas a reconocer están matriculadas en el curso 2022-23).

  • Las solicitudes presentadas entre el 8 de julio de 2023 y el 30 de octubre de 2023 tendrán efectos académicos y económicos para el curso 2023-24.

Efectos económicos

Se deberá abonar el importe de las asignaturas reconocidas, de acuerdo con lo establecido en el decreto de precios públicos vigente.

Observaciones

  • Si en el momento de la matrícula no puede presentar la solicitud, el estudiante se matriculará de manera ordinaria y, una vez resuelto el reconocimiento, regularizará la matrícula, si procede.

  • Atendiendo que la resolución puede tener efectos económicos en la matrícula y podrá producir una devolución o emitir un recibo por la diferencia del importe, se recomienda fraccionar el importe de la matrícula.
  • Los créditos procedentes de asignaturas de estudios universitarios españoles no finalizados que no hayan sido reconocidos serán transferidos de oficio al nuevo expediente académico, con efectos informativos.