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URV

Expedición del título, del certificado supletorio del título y del SET

  • CONCEPTO: proceso por el cual se solicita los documentos que los estudiantes quieran acreditar la finalización de los estudios que estaba siguiendo de acuerdo con el previsto en el plan de estudios correspondiente.

Trámites para solicitarlo
Quién La persona interesada o la persona autorizada, previa identificación.
Dónde

En la sede del registro auxiliar que corresponda a la Secretaría del centro donde realiza los estudios.

Cuándo
  • En los casos que el título se obtenga por la superación de asignaturas, a partir del momento que se ha finalizado la gestión de actos de aquella determinada asignatura.
  • Si se obtiene por reconocimiento de créditos, los estudiantes podrán solicitar el título una vez regularizada académicamente y económica la seva matrícula.
  • Si el estudiante ha matriculado más créditos de los necesarios para obtener el título y antes de disfrutar de todas las convocatorias de evaluación de las asignaturas matriculadas, está en disposición de efectuar la solicitud de expedición del título, puede optar para:
  1. solicitar la expedición del título, renunciando a las convocatorias que tenga pendientes
  2. aplazar la solicitud hasta después de las evaluaciones pendientes

En el momento de presentar la solicitud de expedición de título, queda cerrado el expediente del estudiante.

 

Presentando la documentación seguiente:

  • Original y fotocopia del documento que acredite el tipo de exención, si es necesario (familia numerosa, etc).
  • Resguardo del pago de la tasa.
La secretaria revisarà que en el moment d'accedir als estudis va presentar el títol pel qual va accedir, o va pagar els drets d'expedició.
Coste Se tiene que abonar el importe de la tasa correspondiente.
Observaciones

• En el momento de presentar la solicitud de expedición de título, queda cerrado el expediente del estudiante.

• Los alumnos titulados pueden solicitar el certificado supletorio del título sin ningún coste adicional. No se podrá entregar, hasta que se obtenga el nº de registro nacional, que otorga el MECD.

• El nombre y apellidos que figuran en el título serán los que consten en el Registro Civil (libro de familia), DNI o certificado de cambio de nombre. Habrá que hacer constancia a la solicitud de título los acentos que se consideren necesarios, cuando ortográficamente corresponda.

• Los alumnos que hayan finalizado los estudios de un título oficial a partir de la entrada en vigor del RD 1044/2003, de 1 de agosto (BOE 11-09-2003), por tanto, curso 2003-04, podrán solicitar la expedición del Suplemento Europeo al Título haciéndolo constar en la misma solicitud, y abonar la tasa correspondiente a tal efecto.

• A partir del curso 2009-10 la solicitud del título universitario oficial genera automáticamente la solicitud del Suplemento Europeo al Título. A efectos económicos el Decreto de precios públicos engloba el importe en una única tasa.


Resolución de la solicitud
Quién

El centro donde se tiene que presentar la solicitud. 

Cuándo

A partir que el estudiante haya recibido la comunicación que tiene el título disponible. 

Cómo Presentándose el estudiante personalmente a recogerlo, con el resguardo del título. 
Observaciones
  • Si el alumno no puede venir personalmente a recoger el título, podrá hacerlo otra persona a través de un poder notarial presentando la fotocopia del DNI de la persona interesada.
  • Si el alumno reside en otra localidad o país podrá solicitar el traslado del título a una oficina consular española si reside en el extranjero, o bién en la delegación del MEPSYD más cercana a su domicilio.
  • Si el alumno no puede venir personalmente a recoger el certificado substitutorio del título o el SET, podrá recogerlos otra persona debidamente e identificada.