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URV

Consideraciones generales

Los modelos de solicitudes están disponibles en la web. En cada procedimiento se explican los distintos sistemas de presentación, y en qué casos se requiere que el documento esté registrado.

En el caso de que el trámite no lo inicie el interesado y se realice:

Es necesaria la identificación previa de la persona solicitante, del representante legal o de la persona autorizada, con uno de los documentos identificativos siguientes: DNI, pasaporte, carné de conducir, carné universitario.

Las otras posibles vías de presentación de documentación en la URV, según la ley y a efectos de plazo:

  • En línea, a través de la tramitación telemática:
    • Acceso a través de trámites en línea de la URV en la Intranet.
    • En caso de no tener acceso a los trámites en línea de la URV puedes realizar una instancia genérica online mediante el registro electrónico URV. Accede al enlace del Registre General de la URV, posteriormente entra en "Accés al registre electrònic" y realiza una -Instància genèrica-
  • Por correo ordinario. En el caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente se debe realizar de acuerdo con lo que acuerda el art. 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, en un sobre abierto, para que la solicitud dirigida a la Universidad sea fechada y sellada antes de ser certificada. Si la solicitud no está fechada y sellada por la oficina de correos, se entenderá como fecha válida de presentación aquella en que tenga entrada en el Registro General de la Universidad.
  • Registro de una administración pública estatal o de comunidad autónoma. No es válido el registro de una administración pública local.
  • En las representaciones diplomáticas o las oficinas consulares del Estado español en el extranjero.

Las instancias se deben presentar dentro de los períodos establecidos en el calendario de los trámites administrativos que se aprueba anualmente en la normativa de matrícula de grado y máster y se hace difusión a través de la web en el correspondiente procedimiento.

La URV ofrece la posibilidad de gestionar telemáticamente algunos trámites administrativos.

Hay que tener en cuenta, sin embargo, que para poder utilizar los trámites en línea es imprescindible que la URV disponga de un correo electrónico del estudiante.

A todos los estudiantes de la URV, durante su vida universitaria, se les asigna una dirección de correo electrónico institucional en formato nombre.apellido1@estudiants.urv.cat y esta dirección es la que se utilizará para las comunicaciones entre el estudiante y la URV, incluyendo los trámites en línea.

Dado que esta dirección institucional deja de estar operativa 2 años después del último año académico en que el estudiante se ha matriculado, la URV, en su defecto, utilizará la dirección personal que figure en el expediente del estudiante.

En caso de que un estudiante ya no disponga de la dirección de correo electrónico institucional y no hubiera facilitado en su momento, ninguna dirección electrónica personal, si quiere utilizar los trámites en línea, deberá dirigirse a la secretaría de su centro para solicitar la incorporación en sus datos personales de un nuevo correo electrónico, a través del cual se puedan realizar estas gestiones.

Salvo que específicamente se indique lo contrario, cuando los plazos se señalen por días se entiende que son naturales.

Si el último día del plazo coincide en sábado o domingo, el plazo se trasladará al lunes siguiente.

Excepto los plazos establecidos expresamente por ley, para el cómputo de los plazos establecidos el mes de agosto se considera inhábil.

La resolución a la petición, según establece el procedimiento, se comunica:

  • Siempre que sea posible en el momento de presentación de la solicitud o, como muy tarde, 5 días después de haber presentado la solicitud y documentación completa, si procede.
  • Como máximo, en el plazo que prevé la ley: 3 meses

Las resoluciones se notificarán/comunicarán preferentemente mediante la notificación electrónica en determinados procedimientos.

Alternativamente, se pueden notificar/comunicar:

  • Entregándola al estudiante en la dirección que consta en la instancia, por correo certificado con justificante de recepción.
  • Informando directamente al estudiante que la puede recoger personalmente y firmar el justificante de recepción correspondiente.
  • Servicio de mensajería contratado, gestionado y a cargo de la persona interesada, y con la presentación de la correspondiente autorización del estudiante.

Las comunicaciones vía correo electrónico que se hagan entre la administración de la URV y los estudiantes, se realizarán a través de la dirección de correo electrónico institucional que el estudiante tenga asignada.

Cuando el estudiante se haya titulado, las comunicaciones se podrán realizar en la dirección de correo electrónico personal cuando el estudiante lo haya consentido previamente.

En el caso de que se deniegue una solicitud o no se esté de acuerdo con el contenido de una resolución, la persona interesada puede presentar recurso.

Un recurso administrativo es el acto mediante el cual el estudiante solicita a la URV que anule o reforme un acto administrativo dictado por la misma, y está regulado por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La posibilidad y el tipo de recurso, así como el plazo en que se pueden presentar, deben constar explícitamente en el pie de la notificación de la resolución.

La emisión de certificados oficiales referidos a datos del expediente académico y económico o a los estudios que cursa o ha cursado un estudiante/titulado conllevan el pago de una tasa de acuerdo con lo que establece el decreto de precios, salvo el certificado supletorio del título, que no tiene coste. En el momento de presentar la solicitud, la secretaría emite el recibo correspondiente que la persona deberá pagar con tarjeta o hacer efectivo en una de las entidades bancarias colaboradoras.

La emisión de un documento acreditativo de la matrícula o del expediente académico, cuando está destinado a unos supuestos determinados (traslado de expediente, becas de colaboración...), no tiene ningún coste.

El documento puede ser recogido por:

  • la persona interesada
  • un representante de la persona interesada
  • la persona debidamente autorizada
  • servicio de mensajería contratado, gestionado y a cargo de la persona interesada y con la presentación de la correspondiente autorización del estudiante.