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URV

Normativa sobre doble titulaciones internacionales

Preámbulo

La Universitat Rovira i Virgili (URV) tiene, entre sus objetivos prioritarios, potenciar la proyección internacional y aprovechar las oportunidades que la internacionalización puede brindar para formar a nuestros estudiantes, mejorar sus perspectivas laborales y atraer talento internacional. Los programas de intercambio internacional han demostrado, con los años, que constituyen una importante oportunidad para universidades y estudiantes. En este contexto, la URV pretende ampliar las oportunidades que existen en el ámbito internacional fomentando dobles titulaciones de grado y máster universitario con universidades extranjeras. Esta normativa, pues, define los criterios y las condiciones básicas que deben prever las dobles titulaciones internacionales en la URV.

Título I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta normativa tiene por objeto definir los criterios y las condiciones básicas que deben regir las relaciones de colaboración con otras universidades, así como los procedimientos que deben seguir los estudiantes o los titulados por universidades extranjeras que deseen obtener una segunda titulación en la URV.

2. Asimismo, establece las condiciones que deben prever los convenios que se establezcan entre la URV y otras universidades extranjeras conducentes a la obtención de dobles titulaciones internacionales de grado y máster universitario a partir de titulaciones preexistentes en la URV.

Artículo 2. Definiciones

1. Se entiende por doble titulación internacional la posibilidad de obtener un título por cada una de las dos universidades participantes en el acuerdo, fundamentada en la afinidad de contenidos y competencias entre ambos planes de estudios. La similitud de los planes de estudios permite que el segundo título se pueda conseguir mediante un reconocimiento académico y la movilidad académica durante un período definido en la universidad de acogida.

El estudiante debe completar los planes de estudios de las dos universidades participantes, de acuerdo con el itinerario diseñado en el convenio que define el acuerdo de doble titulación.

2. En caso de que no exista un convenio entre ambas instituciones, el estudiante deberá completar igualmente los planes de estudios, bien convalidando estudios extranjeros, bien cursando las asignaturas correspondientes.

3. Se entiende por universidad de origen la universidad donde el estudiante inicia la formación universitaria y desde la que opta a la doble titulación.

Se entiende por universidad de acogida la universidad donde el estudiante hace la movilidad académica para completar la doble titulación internacional.

Artículo 3. Convenio de colaboración

1. Las propuestas para establecer una doble titulación internacional requieren la firma de un convenio de colaboración de acuerdo con el modelo del anexo II (grado y máster universitario).

2. El convenio recogerá los siguientes aspectos de las dos titulaciones implicadas, sin perjuicio de los preceptos requeridos por la ley de aplicación:

a) El plan de estudios y la equivalencia recíproca.

b) El plan de movilidad. Es preciso explicitar las asignaturas que se deben superar en la universidad de origen, como requisito para continuar los estudios en la universidad de acogida, e incluir una tabla con las asignaturas que se cursarán en esta última.

c) Los resultados de aprendizaje y las competencias que deben adquirir los estudiantes en ambas titulaciones.

d) El sistema de acceso y de reconocimiento académico, en su caso.

e) Los requisitos de admisión y los criterios de selección.

f) El sistema de calificaciones que se aplica y la equivalencia con el sistema español.

g) La gestión administrativa y académica del programa.

h) La gestión económica del programa. Cada convenio establecerá los mecanismos para gestionar la parte económica de los estudios, de acuerdo con un presupuesto previamente aprobado.

Es necesario que este convenio de doble titulación sea aprobado por la junta de centro, u órgano equivalente, responsable de la titulación en la URV.

Artículo 4. Solicitud de convalidación de estudios extranjeros

1. A pesar de lo indicado en el artículo anterior, en caso de que no haya un convenio institucional que regule una doble titulación internacional, los estudiantes o titulados que hayan cursado estudios en una universidad extranjera y quieran obtener un título por la URV pueden presentar una solicitud de convalidación de sus estudios y de admisión en el grado o de preinscripción en el máster en el centro correspondiente.

2. Esta solicitud debe ir acompañada de la documentación acreditativa de los estudios realizados y de las competencias adquiridas. En el anexo I se detalla la documentación necesaria y los plazos orientativos de la solicitud.

3. En el caso de los estudios de grado, si los estudiantes obtienen una convalidación de 30 créditos o más, pueden ser admitidos en los estudios de acuerdo con los criterios y el número de plazas establecidos por el centro.

4. En el caso de los estudios de máster, los estudiantes serán admitidos de acuerdo con la titulación previa y los criterios que el centro haya previsto para la admisión en el máster.

Artículo 5. Requisitos mínimos para las dobles titulaciones de grado y máster universitario en la URV

1. Programa de grado. Los estudiantes que quieran optar a una doble titulación de grado en la URV deben haber cursado un mínimo de 90 créditos en la universidad de origen y un mínimo de 60 créditos en la universidad de acogida.

2. Programa de máster universitario. Los estudiantes que quieran optar a una doble titulación de máster universitario en la URV deben cursar al menos el 50 % de los créditos correspondientes del plan de estudios del máster de la URV.

3. Cuando la URV sea la universidad de acogida, si la universidad de origen dispone de la acreditación de la agencia de calidad correspondiente o si en el convenio se establecen las equivalencias de las competencias adquiridas en las diferentes asignaturas, no será necesario cursar un mínimo de créditos en la URV.

Trabajo de fin de grado y trabajo de fin de máster. Según lo establecido en el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, en la URV los trabajos de fin de grado y de fin de máster no pueden ser objeto de reconocimiento de los créditos correspondientes.

4. Sistemas de calificación. Los créditos superados en la institución de acogida deben ser reconocidos en la institución de origen, de acuerdo con la tabla de equivalencias de calificaciones que figura en el anexo III del convenio.

5. En aquellos casos en que el reconocimiento de créditos se realice por bloques de asignaturas, la calificación que debe constar en el expediente del estudiante es la media ponderada de todas las asignaturas que han dado lugar al reconocimiento.

Título II. Trámites administrativos

Artículo 6. Acceso y admisión en el programa

1. Los estudiantes seleccionados por la universidad de origen para cursar los estudios de doble titulación internacional deben reunir los requisitos de acceso y admisión tanto en la universidad de origen como la de acogida.

2. Los estudiantes que no estén en el marco de un convenio de doble titulación deben solicitar la admisión o preinscripción y convalidación de estudios extranjeros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 y el trámite que se detalla en el anexo I de esta normativa.

Artículo 7. Matrícula y aspectos económicos

1. Los estudiantes que quieran acogerse a la doble titulación internacional deben formalizar la matrícula con el mismo sistema y calendario que el resto de los estudiantes.

2. Los estudiantes deben matricularse de los créditos que deben cursar y deben pagar el importe de matrícula.

3. En cuanto a las asignaturas con reconocimiento de créditos, en la URV los estudiantes deben abonar el porcentaje del precio del crédito establecido en el decreto de precios de los servicios académicos de las universidades públicas de Cataluña, teniendo en cuenta el procedimiento establecido por la normativa de la URV.

Disposición derogatoria

Esta normativa deroga la normativa sobre dobles titulaciones internacionales aprobada por el Consejo de Gobierno el 30 de octubre de 2013, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final.

Disposición final

Esta normativa se aplica a todos los acuerdos de programas de estudios internacionales de grado y de máster universitario que se suscriban a partir del día siguiente de su publicación en el FOU. Los acuerdos suscritos con anterioridad mantienen las condiciones pactadas en el correspondiente convenio mientras este tenga vigencia.

ANEXO I. PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN EN LOS ESTUDIOS DE LA URV Y DE CONVALIDACIÓN DE LOS CRÉDITOS CURSADOS EN EL EXTRANJERO

En el caso de estudios de grado

La persona interesada debe presentar en el centro al que está adscrita la titulación que quiere cursar la siguiente documentación:

  • Solicitud.
  • Documento acreditativo de identidad.
  • Certificado académico de los estudios cursados, donde consten datos sobre asignaturas cursadas, carga horaria de cada una de ellas y sistemas de calificación.
  • Acreditación del título, en caso de que se hayan finalizado los estudios cursados en una universidad extranjera.
  • Plan de estudios de la titulación, donde conste su validez académica oficial en el país de origen.
  • Programas de las asignaturas superadas.

La documentación presentada debe reunir los requisitos establecidos por la legislación estatal, que se especifican en el trámite administrativo de convalidación de estudios de educación superior realizados en el extranjero, difundido en la web de la URV.

El centro debe resolver la petición teniendo en cuenta los criterios y el número de plazas que haya aprobado la junta de centro y que haya ratificado la comisión delegada correspondiente. También debe tener en cuenta la adecuación a las competencias y los conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante o el titulado en la universidad extranjera.

Si el número de créditos convalidados que se le reconocen en los estudios de la URV es de 30 o más créditos, el centro también debe resolver la admisión o no en los estudios.

Si la persona interesada ha finalizado los estudios con la obtención de un título extranjero, puede optar también por homologarlo a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los dos trámites no se pueden realizar simultáneamente.

En el caso de estudios de máster

La persona interesada debe presentar la solicitud de preinscripción en el máster en el centro al que están adscritos los estudios que quiere cursar. Esta solicitud se debe realizar telemáticamente y debe acompañarse de la correspondiente documentación, según la vía de acceso.

Al mismo tiempo, el estudiante puede realizar una solicitud de convalidación de estudios de máster cursados, que debe acompañar de:

  • Solicitud.
  • Plan de estudios, en el que se debe hacer constar la validez académica oficial en el país de origen.
  • Programas de las asignaturas superadas.

El resto de la documentación necesaria (documento acreditativo de identidad, certificado de los estudios cursados, acreditación del título) la debe presentar en la fase de preinscripción y admisión.

La documentación presentada debe reunir los requisitos establecidos por la legislación estatal correspondiente.

El centro debe resolver la petición teniendo en cuenta la adecuación de las competencias y los conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante o el titulado en la universidad extranjera.

Anexo II. Modelo de convenio de doble titulación para grado y máster universitario

CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN DE DOBLE TITULACIÓN DE GRADO/MÁSTER UNIVERSITARIO ENTRE LA UNIVERSITAT ROVIRA I VIRGILI Y LA UNIVERSIDAD [...]


PARTES

De una parte, el Sr. Josep Anton Ferré Vidal, rector de la Universitat Rovira i Virgili (en adelante, URV) en virtud de su nombramiento por el Decreto 72/2014, de 27 de mayo (DOGC 6633, de 29 de mayo de 2014), que representa a esta institución de acuerdo con las competencias que prevé el artículo 66 del Estatuto de la URV, aprobado por el Decreto 202/2003, de 26 de agosto (DOGC 3963, de 8 de septiembre de 2003), y modificado por el Acuerdo GOV/23/2012, de 27 de marzo (DOGC 6100, de 2 de abril de 2012). La URV tiene el domicilio en la calle del Escorxador, s/n, código postal 43003 de Tarragona, y su NIF es Q-9350003-A.

Y, de otra, el Sr. / la Sra. [...], [cargo] de [...] (en adelante, [...]), en virtud de su nombramiento [...]. La [...] tiene su domicilio en [...], núm. [...], CP [...], [ciudad], [país], y el NIF/CIF [...].

Los representantes de ambas partes declaran que tienen la capacidad jurídica necesaria para este acto.

ANTECEDENTES

Según este acuerdo entre la URV y [...], ambas instituciones manifiestan la voluntad común de fortalecer la cooperación en el campo de la enseñanza superior universitaria.

En consecuencia, la URV y [...] deciden realizar intercambios de estudiantes a fin de que puedan obtener una doble titulación basada en el mutuo reconocimiento de ambas titulaciones oficiales en sus respectivos países.

Los artículos siguientes tienen por objeto definir las condiciones en que los estudiantes de ambas instituciones pueden obtener la doble titulación. Por este motivo, formalizan el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Título de la URV

El/La [centro] de la URV (en adelante, [...]) imparte el título de [máster universitario / grado] de 60/90/120/240 ECTS de duración. El plan de estudios íntegro se incluye en el anexo I de este convenio.

Segunda. Título de [...]

El [centro] de la [...] (en adelante, [...]) imparte el título de [máster universitario / grado] de 60/90/120/240 ECTS de duración. El plan de estudios íntegro se incluye en el anexo I de este convenio.

Tercera. Doble titulación

Obtienen la doble titulación los estudiantes que cumplen y completan el plan de movilidad definido en la tabla de equivalencias del anexo II de este convenio, de acuerdo con las normativas vigentes de cada institución.

Se responsabilizan de la ejecución correcta y el seguimiento del programa de doble titulación los responsables académicos de la titulación oficial de cada universidad:

- Por la URV: el responsable de la titulación oficial [máster universitario / grado de 60/90/120/240]

- Por la [...]: el responsable de la titulación oficial [máster universitario / grado de 60/90/120/240]

Cuarta. Número y selección de candidatos

Cada curso académico, ambas partes deben acordar el número de estudiantes que pueden formar parte del programa. No obstante, el número total de estudiantes admitidos anualmente puede modificarse mediante acuerdos mutuos firmados con antelación.

La selección de estudiantes la lleva a cabo, en cada institución, una comisión académica designada al efecto entre las personas solicitantes, cuyos perfiles sean los más adecuados académica y personalmente. Los estudiantes deben preinscribirse en los períodos establecidos en cada una de las universidades y cumplir los requisitos de acceso y de admisión que establezcan las normativas de cada universidad.

Cada institución debe aportar a la institución de acogida la información requerida por esta para registrar de manera oficial a los candidatos. La institución receptora no puede rechazar los estudiantes propuestos, de acuerdo con el número previamente acordado, salvo que no reúnan los requisitos establecidos de acceso y admisión.

La institución de origen debe presentar a la institución de acogida (a más tardar el 30 de junio) la relación de las personas que haya seleccionado para el curso académico siguiente. Un responsable designado por la institución de origen debe hacer llegar los informes de candidatura a la institución de acogida mediante un correo electrónico. La institución de acogida debe enviar a la institución de origen la notificación de la aceptación definitiva de los estudiantes no más tarde del 15 de julio del mismo año. Antes de formalizar la matrícula, se entregará la documentación original en la universidad.

Sin embargo, si así lo acuerdan ambas partes, el estudiante, a título individual, puede solicitar participar en este programa realizando los trámites oportunos de acuerdo con las fechas establecidas en el trámite administrativo correspondiente.

Quinta. Matrícula y tasas de inscripción

6.1. Los estudiantes que quieran acogerse a la doble titulación internacional deben formalizar la matrícula con el mismo sistema y calendario que el resto de los estudiantes.

6.2. Los estudiantes deben matricularse de los créditos que deban cursar y deben pagar la matrícula según el procedimiento establecido por cada universidad.

Cualquiera de las dos instituciones participantes puede convocar ayudas o becas específicas para este programa de doble titulación. [En caso de que el convenio lo prevea, se harán constar las condiciones y, con posterioridad, se elaborará una convocatoria pública de las becas o ayudas correspondientes].

6.3. En cuanto a las asignaturas con reconocimiento de créditos, en la URV los estudiantes deben abonar el porcentaje del precio establecido en el decreto de precios de los servicios académicos de las universidades públicas de Cataluña, teniendo en cuenta el procedimiento establecido por la normativa de la URV.

En la [acrónimo de la otra universidad], los estudiantes deben abonar el XX%, según la normativa por la que se rija esta universidad.

Sexta. Movilidad

Cuando la URV sea la universidad de acogida, los estudiantes tendrán la asistencia sanitaria y de responsabilidad civil cubierta por los seguros obligatorios incluidos en la matrícula de los estudios de la URV, de acuerdo con las prestaciones previstas para cada seguro. Sin embargo, los estudiantes de la [acrónimo de la otra universidad] deberán responsabilizarse de suscribir un seguro adicional que cubra la asistencia sanitaria, la invalidez, la muerte y la repatriación durante su estancia en la URV.

Cuando la [acrónimo de la otra universidad] sea la universidad de acogida, los estudiantes de la URV deberán suscribir obligatoriamente un seguro que cubra la asistencia sanitaria, la invalidez, la muerte y la repatriación.

Séptima. Seguimiento de los estudiantes

La institución de acogida debe constituir un mecanismo de seguimiento del estudiante durante su estancia. Los estudiantes se benefician de todos los servicios y recursos pedagógicos puestos a disposición de los estudiantes del centro.

Octava. Validación de los estudios por la institución de acogida

Una vez que el estudiante que opta a la doble titulación finalice la estancia, la institución de acogida debe enviar un fichero con las calificaciones obtenidas por el estudiante a la institución de origen.

Únicamente los estudiantes que hayan superado todos los créditos correspondientes del plan de estudios en la institución de origen y de acogida tienen derecho a la doble titulación. En caso de que el estudiante no supere completamente el plan de movilidad en la universidad de acogida, debe volver a matricularse de las asignaturas, según el calendario establecido, y abonar las tasas correspondientes.

Además, para obtener la doble titulación, los estudiantes deben haber abonado todas las tasas de matrícula y de reconocimiento de créditos.

Novena. Expedición de los títulos

El estudiante que tenga derecho a la doble titulación, una vez superados todos los créditos que forman el plan de estudios, puede solicitar la expedición del título en cada una de las dos universidades, donde deberá abonar las tasas.

Décima. Vigencia

Este convenio tiene vigencia desde la fecha de su firma y tiene una duración de un año, prorrogable automáticamente por períodos anuales hasta un límite de cuatro años. Antes de la fecha de finalización, se podrá acordar una nueva prórroga hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo por escrito a la otra con seis meses de antelación a la fecha de finalización. En todos los casos, se deberán finalizar los trabajos que se estén realizando en el momento de la denuncia.

Undécima. Resolución de conflictos

Las partes firmantes deberán solucionar de mutuo acuerdo cualquier duda o controversia respecto a este convenio mediante una negociación consensual. En caso de que este acuerdo no sea posible, someterán sus divergencias, en relación con la interpretación o el cumplimiento de este convenio, a otro medio de resolución, que determinarán de mutuo acuerdo.

Duodécima. Protección de datos

La confidencialidad de los datos y el tratamiento de la información están protegidos por la legislación sobre protección de datos de carácter personal de cada país, que las partes se comprometen a respetar en todo lo que sea de aplicación a la información objeto de este convenio.

Y, como prueba de conformidad, firman este documento por duplicado, en catalán y en [...], los representantes de la URV y de la [...].

Tarragona, ... de ... de 20...

Anexo I al convenio: planes de estudios

Título de la XXXXX de la URV

Asignatura

ECTS

   
   
   
   
   
   

Competencias

 

Título de XXX en la [acrónimo de la universidad firmante]

Asignatura

ECTS

   
   
   
   
   
   

Competencias

 

Anexo II al convenio

Tabla de equivalencias     

URV

 

[acrónimo de la otra universidad]

 

Asignatura

Créditos

Competencias

Asignatura

Créditos

Competencias

           
           
           
           
           
           
           
           

Acordada por los responsables académicos de las titulaciones:

Visto bueno del decano/a / director/a de centro

Firma:

 

Anexo III al convenio

Tabla de equivalencias entre calificaciones

URV

[acrónimo de la otra universidad]

9-10: posible mención de matrícula de honor (MH)

9-10: sobresaliente

 

7-8,9: notable (NT)

 

5-6,9: aprobado (AP)

 

0-4,9: suspenso (SU)